Obligaciones - Derechos personales 2021

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Derecho Karteikarten am Obligaciones - Derechos personales 2021, erstellt von T M am 22/09/2021.
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Requisitos del objeto de la obligación Prestación: Debe existir o se espera que lo haga Debe ser física y jurídicamente posible (Debe ser lícita, comerciable) Debe estar determinado o al menos determinable.
Obligaciones naturales art. 1470 Obligaciones que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Pueden ser: a) abortadas, nulas o rescindibles b) degeneradas
Obligaciones del vendedor Art 1824, 1793. 1824: la entrega o tradición, el saneamiento de la cosa vendida. 17939) se obliga a dar una cosa Es una obligación de hacer, ya que se permite la venta de cosa ajena.
Obligaciones de objeto múltiple a) Acumulativas, o de simple objeto múltiple, ( debe X "y" K) b) Alternativas o disyuntivas: debe X ó K (se deben dos cosas) c) Facultativas: Debe X, pero puede pagar con K (Debe una sola cosa)
Obligaciones Vínculo jurídico, en que una parte , el deudor, está en la necesidad jurídica de dar hacer o no hacer en favor de otro, el acreedor. Correlativa al crédito, derecho personal.
Perdida de la cosa, en obligaciones alternativas, con elección del acreedor. Perdida total en caso fortuito: se extingue la obligación Perdida parcial en caso fortuito: el acreedor elige entre las demás Perdida total culposa: Paga cosa a elección, más indemnización de perjuicios. Perdida parcial culposa: Una restante ó pago más indemnización.
Obligaciones con pluralidad de sujetos a) mancomunadas o simplemente conjuntas: obligación divisible, con unidad en la prestación con varios sujetos. b) solidarias: obligación divisible, varios sujetos a cuales se les puede exigir la totalidad de la prestación. c) indivisibles:
Obligaciones propter rem Obligaciones en la que el sujeto obligado es indistinto o ambulatorio, cuya titularidad deriva de un determinado derecho real. (ej: pago de gastos comunes)
Elementos de la obligación a) El vinculo jurídico c) Una relación personal/partes (elemento subjetivo) b) La prestación (elemento objetivo)
El vínculo jurídico Relación jurídica, amparada por el derecho, entre los sujetos de la obligación. 1)Nace en virtud de las fuentes de las obligaciones (art. 1437) 2)Temporal 3)Excepcional
Fuentes de las obligaciones Art. 1437 a) Contratos b) Cuasicontratos c) Delitos d) Cuasidelitos
Las partes de la obligación Deudor y Acreedor. a) Cada parte pueden ser múltiples personas b) Pueden actuar personalmente o representados. c) pueden ser naturales o jurídicas d)Capaces según la fuente de la obligación
Clasificación de las obligaciones Según su objeto Según sus efectos Según sus sujetos
Clasificación de las obligaciones según su objeto -Naturaleza: Dar, hacer y no hacer -Determinación: genero o cuerpo cierto -Finalidad: de medios o de resultados -Número: de objeto singular y de objeto múltiple (Acumulativas, facultativas, alternativas)
Clasificación de las obligaciones según sus efectos -Si son exigibles o no: civiles o naturales -Según su fuente: contractuales o extracontractuales -Subsistencia: principales o accesorias Cómo producen: puras y simples y sujetas a modalidad (plazo, condición, modo)
Clasificación de las obligaciones según los sujetos -Cantidad: Individual o con pluralidad de sujetos (simplemente conjunta, solidaria, indivisible)
Fuentes de las obligaciones según la doctrina (Obligaciones de Troncoso) -Los contratos -Los cuasicontratos -Los hechos ilícitos -La ley
Fuentes de la solidaridad Disposición de la ley o convención.
Requisitos de la solidaridad -Pluralidad de sujetos -Unidad de prestación -Que la prestación recaiga sobre cosa divisible -Declaración expresa de solidaridad
¿Pueden novarse las obligaciones naturales? Sí. Art 1630 CC.
¿Pueden compensarse las obligaciones naturales? No. 1656, ambas obligaciones para la compensación deben ser actualmente exigibles.
¿Cómo se pueden clasificar las obligaciones naturales del 1470? La primera y tercera son abortadas, nulas o rescindibles, la segunda y cuarta son degeneradas.
Las obligaciones naturales abortadas nulas o rescindibles, ¿desde cuando son naturales? Una parte de la doctrina dice desde la declaración de la nulidad por sentencia judicial, otra parte desde el nacimiento de la obligación. La primera porque los actos son validos hasta la sentencia de nulidad, la segunda por el efecto retroactivo de la nulidad.
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