Erstellt von Gransabino
vor etwa 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Artículo 144.c ¿Qué podrán hacer las Cortes Generales respecto de la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el artículo 143.2? | c. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143. |
Artículo 145.1 ¿Se podrán admitir en algún caso la federación de Comunidades Autónomas? | 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. |
Artículo 145.2 ¿Dónde se recogerán preverán los supuestos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí? ¿En cuáles casos requiere comunicación a las CCGG y en cuáles requiere autorización de las mismas? | |
Artículo 146 ¿Quién elaborará el proyecto de Estatuto? ¿A quién será elevado para su tramitación como Ley? | El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales pa |
Artículo 147.1 ¿Cómo serán considerados los Estatutos dentro de los términos de la Constitución? ¿Serán reconocidos como parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado? | 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. |
Artículo 147.2 ¿Qué deberán contener los Estatutos de Autonomía? | |
Artículo 147.3 ¿A cuál procedimiento se ajustará la reforma de los Estatutos? ¿Qué requerirá en todo caso para su aprobación? | 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley orgánica. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Ré |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8. Los montes y aprovechamiento forestales. 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12. Ferias interiores. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14. La artesanía. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. |
Artículo 148.1 ¿Cuáles competencias podrán asumir las Comunidades Autónomas? | 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. |
Artículo 148.2 ¿En cuál plazo podrán las Comunidades Autónomas ampliar sucesivamente sus competencias en el marco del artículo 149? ¿Mediante cuál requisito? | 2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149. |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
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Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | |
Artículo 149.1 ¿Cuáles son las competencias exclusivas del Estado? | 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. |
Artículo 149.2 Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, ¿Cómo considerará el Estado el servicio de la cultura? | |
Artículo 149.3 ¿A quién podrán corresponder las materias no atribuidas expresamente al Estado? | 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. |
Artículo 149.3 ¿A quién corresponderán las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía? | La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la e |
Artículo 149.3 ¿Cómo será en todo caso el derecho estatal respecto del de las Comunidades Autónomas? | El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. |
Artículo 150.1 ¿Con cuál ley podrán las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, atribuir a todas o a alguna Comunidad Autónoma la facultad de dictar normas legislativas? | |
Artículo 150.2 ¿Con cuál ley podrá el Estado transferir o delegar en Comunidades Autónomas facultades de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación? | |
Artículo 150.3 ¿Quién y cuándo podrá dictar leyes de armonización? ¿Con cuál mayoría? ¿Con cuál objetivo? | |
Artículo 151.1 ¿En cuál caso no será preciso dejar transcurrir el plazo de 5 años referido en el artículo 148.2 respecto de la iniciativa del proceso autonómico? | |
Artículo 151.2 En el supuesto anterior, ¿Cuál será el procedimiento de elaboración del Estatuto? Punto Primero | |
Artículo 151.2 En el supuesto anterior, ¿Cuál será el procedimiento de elaboración del Estatuto? Punto Segundo | |
Artículo 151.2 En el supuesto anterior, ¿Cuál será el procedimiento de elaboración del Estatuto? Punto Tercero | 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. |
Artículo 151.2 En el supuesto anterior, ¿Cuál será el procedimiento de elaboración del Estatuto? Punto Cuarto | |
Artículo 151.2 En el supuesto anterior, ¿Cuál será el procedimiento de elaboración del Estatuto? Punto Quinto | |
Artículo 151.3 En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, ¿Qué no impedirá la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias? | |
Artículo 152.1 ¿En cuál organización institucional se basarán los Estatutos de Autonomía aprobados por el procedimiento del artículo anterior? | |
Artículo 152.1 ¿Ante quién serán responsables políticamente el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno? | El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. |
Artículo 152.1 ¿Cuál Tribunal culminará la organización judicial en el ámbito de las Comunidades Autónomas? | |
Artículo 152.1 ¿Ante cuáles órganos judiciales se agotarán las sucesivas instancias procesales? | Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia. |
Artículo 152.2 Una vez sancionados y promulgados los Estatutos, ¿Cómo podrán ser modificados? | 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. |
Artículo 152.3 ¿Mediante qué podrán los Estatutos establecer circunscripciones territoriales propias? ¿De qué gozarán tales circunscripciones? | 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica. |
Artículo 153 En relación al control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, ¿Quién lo ejercerá en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley? | El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. |
Artículo 153 En relación al control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, ¿Quién lo ejercerá en lo relativo al del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el artículo 150.2? | El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. |
Artículo 153 En relación al control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, ¿Quién lo ejercerá en lo relativo al de la administración autónoma y sus normas reglamentarias? | El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. |
Artículo 153 En relación al control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, ¿Quién lo ejercerá en lo relativo al económico y presupuestario? | El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. |
Artículo 154 ¿Quién dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma? | Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. |
Artículo 155.1 Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, ¿Qué podrá hacer el Gobierno? | |
Artículo 155.2 ¿A quién podrá el Gobierno dar instrucciones para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior? | 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. |
Artículo 156.1 ¿Para cuál fin gozarán las Comunidades Autónomas de autonomía financiera? | 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. |
Artículo 156.2 ¿Para cuál fin podrán las Comunidades Autónomas actuar como delegados o colaboradores del Estado? | 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. |
Artículo 157.1 Los recursos de las Comunidades Autónomas, ¿Por cuáles están constituidos? | |
Artículo 157.2 ¿Podrán las Comunidades Autónomas adoptar en algún caso medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios? | 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. |
Artículo 157.3 ¿Cómo se podrá regular el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado? | |
Artículo 158.1 ¿En cuál presupuesto podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido? | |
Artículo 158.2 ¿Qué se constituirá con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad? ¿Quién distribuirá sus recursos? | |
Título IX Título y artículos | Del Tribunal Constitucional. Artículos del 159 al 165. |
Artículo 159.1 ¿Por cuántos miembros se compone el Tribunal constitucional? ¿Quién los nombra y quiénes los proponen? | |
Artículo 159.2 ¿Entre cuáles profesionales deberán ser nombrados los miembros del Tribunal Constitucional? | 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. |
Artículo 159.3 ¿Por cuál periodo serán designados los miembros del Tribunal Constitucional? | 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. |
Artículo 159.4 ¿Cuáles son las incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional? | |
Artículo 159.4 ¿Tendrán además las incompatibilidades de los miembros del poder judicial? | En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. |
Artículo 159.5 ¿Durante cuál periodo serán independientes e inamovibles los miembros del Tribunal Constitucional? | 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. |
Artículo 160 ¿Quién nombra al Presidente del Tribunal Constitucional? ¿A propuesta de quién? ¿Por cuál periodo? | El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años. |
Artículo 161.1 ¿En cuál territorio es competente el Tribunal Constitucional? | 1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español |
Artículo 161.1 ¿Para qué es competente el Tribunal Constitucional? Párrafo a) | |
Artículo 161.1 ¿Para qué es competente el Tribunal Constitucional? Párrafo b) c) d) | |
Artículo 161.2 Cuáles disposiciones podrá impugnar el Gobierno ante el Tribunal Constitucional? ¿Qué producirá la impugnación? ¿En cuál plazo deberá ratificar o levantar el Tribunal la suspensión? | |
Artículo 162.1.a ¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad? | 1. Están legitimados: a. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. |
Artículo 162.1.b ¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo? | 1. Están legitimados: b. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. |
Artículo 162.2 En los demás casos, ¿Cuál instrumento determinará las personas y órganos legitimados? | 2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados. |
Artículo 163 ¿En qué consiste la cuestión de inconstitucionalidad? | |
Artículo 164.1 ¿Dónde se publicarán las sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Cuál valor tendrán y a partir de cuál momento? | |
Artículo 164.2 ¿Subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad? | 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad. |
Artículo 165 ¿Cuál tipo de ley regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional y el estatuto de sus miembros? | Una Ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones. |
Título X Título y artículos | De la Reforma Constitucional. Artículos del 166 al 169. |
Artículo 166 ¿En cuáles términos se ejercerá la iniciativa de reforma? | La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. |
Artículo 167.1 ¿Por cuál mayoría deberán ser aprobados los proyectos de reforma constitucional? | |
Artículo 167.2 De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, ¿Cuál mayoría sería necesaria? | 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma. |
Artículo 167.3 ¿Cuándo será la reforma sometida a referéndum para su ratificación? | 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. |
Artículo 168.1 ¿En cuáles casos se procederá a la aprobación de la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara? ¿Qué sucederá inmediatamente tras la aprobación? | 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. |
Artículo 168.2 ¿Qué deberán hacer al respecto las Cámaras elegidas? ¿Por cuál mayoría? | 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. |
Artículo 168.3 En este caso de reforma, ¿Será sometida a referéndum para su ratificación? | 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. |
Artículo 169 ¿En cuáles tiempos no podrá iniciarse la reforma constitucional? | No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en elartículo 116. |
Disposiciones ¿Cuántas? | 4 Disposiciones Adicionales 9 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 1 Disposición Final |
Disposición Adicional Primera | La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. |
Disposición Adicional Segunda | La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho Privado. |
Disposición Adicional Tercera | La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico. |
Disposición Adicional Cuarta | |
Disposición Transitoria Primera | |
Disposición Transitoria Segunda | |
Disposición Transitoria Tercera | La iniciativa del proceso Autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución. |
Disposición Transitoria Cuarta Punto 1 | |
Disposición Transitoria Cuarta Punto 2 | 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143. |
Disposición Transitoria Quinta | |
Disposición Transitoria Sexta | |
Disposición Transitoria Séptima | |
Disposición Transitoria Octava Punto 1 | |
Disposición Transitoria Octava Punto 2 Párrafo 1º | |
Disposición Transitoria Octava Punto 2 Párrafo 2º | |
Disposición Transitoria Octava Punto 3 | |
Disposición Transitoria Novena | |
Disposición Derogatoria Punto 1 | |
Disposición Derogatoria Punto 2 y 3 | |
Disposición Final ¿Cuándo entrará en vigor esta Constitución? ¿En cuáles lenguas se publicará? | Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España. |
Mensaje del Rey | Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado. Palacio de las Cortes, a 27 de diciembre de 1978. - Juan Carlos - |
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