Erstellt von Sarahi Vargas
vor fast 3 Jahre
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Frage | Antworten |
Sufragio Universal expresado en los migrantes | *Según el Art. 62 de la Constitución, las personas ecuatorianas que viven en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto universal, igual que los ecuatorianos que residen en el país. |
*El Art. 63 de la Constitución determina que los ecuatorianos que viven en el exterior tienen derecho a elegir autoridades nacionales del exterior. *Como presidente, vicepresidente, representantes del Parlamento Andino, Asambleístas, nacionales y asambleístas del exterior. | *También los migrantes en el exterior pueden ser electos para cualquier cargo público, si están debidamente registrados en el Concejo Nacional Electoral. |
*Para esta población el voto es voluntario, puede ejercerlo desde los 16 años, en las mismas condiciones que en el Ecuador de forma: directa, secreta, universal. | *Pueden votar los ecuatorianos y ecuatorianas que en el extranjero hayan registrado su domicilio electoral en los consulados. Aquellos que se encuentran en el exterior de paseo, visita o tránsito, y no se han empadronado en el consulado de un país, no pueden votar. |
Linkgrafías: https://drive.google.com/file/d/1xo6d3JDHzx7h3Y2u5hJ0Yf2XjTRBxGM4/view |
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