Erstellt von Sarahi Vargas
vor fast 3 Jahre
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*Sufragio Universal expresado en las personas extranjeras | *La Constitución de la República del Ecuador de 2008, Art. 63, reconoce el derecho de las personas extranjeras al sufragio facultativo con respecto a candidatos de nuestro país. |
*Para ejercer este derecho, las personas extranjeras deben cumplir con ciertos requisitos: a) Residir más de 5 años en el país. b) Cumplir con los requisitos igual que un ciudadano ecuatoriano: tener más de 16 años, no tener interdicción judicial ni sentencia condenatoria ejecutoriada. c) Registrarse en los padrones electorales, consignando un domicilio permanente (CNE). | *Para las elecciones de febrero de 2020, se calculó que podían ejercer este derecho 81 513 personas extranjeras residentes en el pais. |
*El ejercicio del derecho al voto para las personas extranjeras está vinculado con el concepto de la ciudadanía universal, que implica el reconocimiento de todos los derechos humanos a las personas extranjeras que ingresan al territorio ecuatoriano, en las mismas condiciones que cualquier ciudadano ecuatoriano | linkgrafias: https://drive.google.com/file/d/1xo6d3JDHzx7h3Y2u5hJ0Yf2XjTRBxGM4/view |
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