Erstellt von Mario Quezada Espinoza
vor etwa 9 Jahre
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Las Potestades Publicas: "Son poderes de actuación conferidos por el ordenamiento jurídico a la administración del Estado, y que consisten en la facultad de obligar a terceros mediante declaraciones unilaterales de voluntad." | Potestades publicas de la administración VS Derechos subjetivos. En cuanto a su fuente: Potestades: Nacen directamente del ordenamiento jurídico y no de relaciones previas. Derechos Subjetivos: Nacen de relaciones jurídicas pero no del ordenamiento directamente. En cuanto a su objeto Potestades: No tienen un objeto determinado. las potestades publicas implican un poder jurídico general y abstracto. Derechos subjetivos: es una prestación concreta u determinada respecto de una persona. En cuanto a los sujetos obligados. Potestades: Existe una sujeción de todos al ordenamiento jurídico y con ello soportar los efectos de una potestad. Derechos subjetivos: Hay sujetos pasivos y obligados. |
Fundamento Jurídico de las potestades publicas: Art 64 inciso 4º numero 2 CPL A) Las potestades publicas atribuidas a un órgano del Estado deben siempre tener su origen en la ley o en la Constitución. B) Las leyes que otorgan potestades publicas a los órganos de la administración del Estado deben nacer de una iniciativa del presidente. C) No puede el presidente atribuirse potestades publicas en virtud de una potestad reglamentaria. | Estructura básica de las potestades publicas: Supuesto de hecho: "son las circunstancias materiales que deben concurrir para que la administración se encuentre facultada para hacer uso de la potestad." Decisión "Es la ejecución especifica y concreta del ejercicio de la potestad" |
Clasificación de las potestades publicas: Según su efecto Innovativas= "por medio de ellas se crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas" Conservativas= "Buscan mantener situaciones jurídicas preexistentes, sin innovar. Según los destinatarios Supremacía general= "son aquellas que se aplican en generalidad a las personas" Supremacía especial= "son aquellas que se ejercen respecto a ciertas personas en una situación concreta" Según su contenido Imperativa= "implica la facultad de dar ordenes a los administrados" Reglamentaria= es la facultad de dictar normas obligatorias, generales y permanentes. | Potestad sancionatoria: "Es la facultad que tiene la administración del Estado para imponer sanciones a sus funcionarios o a los Administrados" puede ser disciplinaria o correctiva. Potestad de revisión de oficio de actos de la administración: "la administración del Estado puede dejar sin efecto de oficio y en forma unilateral actos administrativos que han sido dictados con infracción al principio de juridicidad. |
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