Erstellt von Salvador Herrera
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Frage | Antworten |
Art 140: el AJ es la manifestación de voluntad destinada a CEMR relaciones jurídicas. Los numerales son... | 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito. 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad |
¿Qué es el SUJETO de DERECHO? | Centro de imputación de derechos y deberes Adscribible siempre y en última instancia a la vida humana |
¿Cuáles son los sujetos de derecho específicos? | Concebido: en cuanto le favorezca. Desde la concepción hasta el nacimiento Persona Natural: desde el nacimiento hasta la muerte Persona Jurídica: puede tener o no fin lucrativo Ente no personificado: no inscripción en Registros Públicos |
Diferencia entre PJ de derecho privado y público | Si es privado = tienes que inscribirlas en Registros Públicos Si es pública = son creadas por ley peruana. Ej: SUNAT, Servir |
¿Pueden haber otros sujetos? | SÍ. La sociedad conyugal o la unión de hecho (art 326) por ejemplo. |
Diferencia entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio | de goce: aptitud para ser titular de derechos y deberes. Todos la tenemos. de ejercicio: aptitud para poner en actuación los derechos y deberes. No todos la tenemos. |
¿Qué es la capacidad natural? | Discernimiento. La aptitud para distinguir entre lo que nos conviene de lo que no nos conviene. |
¿Qué dice el art 3 del CC? | TODA PERSONA tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos La cap de EJERCICIO solo puede ser restringida por ley Personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones |
¿Qué dice el art 42 del CC? | Toda persona + de 18 tiene plena capacidad de ejercicio. Incluye a todas las personas con discapacidad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ej + de 14 y - de 18 que contraigan matrimonio o ejerzan paternidad |
¿Cuáles fueron las contradicciones entre el DL 1377 y 1384? | 14-16 en el tema de contraer matrimonio Art 46 dice que la incapacidad cesa a partir del nacimiento del hijo, mientras que el art 42 dice que tienen plena capacidad quienes contraigan matrimonio |
¿Cómo se resuelve la contradicción de los Decretos Legislativos? | Criterio cronológico: ley posterior deroga anterior DL 1384 deroga DL 1377 El Art 42 prevalece sobre el 46 (erróneo) |
¿Quiénes tienen plena capacidad de ejercicio? Interpretación sistemática arts 42 y 46 | -Toda persona MAYOR de 18 -Quien tenga 16 años y haya obtenido título oficial que le autorice para ejercer una profesión u oficio. - + de 14 - de 18 que contraigan matrimonio o ejerzan paternidad |
Menores de edad, que capacidades de ejercicio tienen? | Dependiendo del discernimiento y la edad pueden: Ej: contraer matrimonio, recibir bienes a título gratuito, trabajar, comprar un helado, constituir asociaciones, etc Arts 455, 456, 457, 458, Art 13 del Código de Niño y Adolescente |
¿Quiénes NO tienen capacidad de ejercicio? | Los - de 16, salvo aquellas excepciones (art 43) Los pródigos, los que incurren en mala gestión, ebrios habituales, toxicómanos, etc (art 44) |
¿Las personas con capacidad de ej restringida pueden celebrar contratos? | SÍ, solo las contempladas en el art 44 numerales 4-8. |
¿Qué es la interdicción? | Una declaración judicial en virtud del cual señala que una persona tiene capacidad de ejercicio restringida. Solo cuando el juez lo declare, surtirá efectos. |
Sobre la interdicción... | Actos anteriores a la interdicción = Actos válidos Actos posteriores a la interdicción = Actos nulos |
¿Que decía antes el derogado art 582 sobre la interdicción? | Que si era muy notorio q tú tenías la incapacidad y celebrabas un acto, ese acto era nulo independientemente de la declaración judicial. Ej: si malbarataste tu casa post derogación 582 y tdv no hay pronunciamiento judicial, fuiste. Ya no se puede recuperar. |
¿Qué son los Ajustez Razonables y Apoyo? | Art 45: Toda persona con discapacidad que requiera ajustes raz o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección. |
Ejemlpo de Ajustes Razonables | Adaptaciones como el lector "Jaws" encargado de convertir el contenido de la pantalla en sonido. |
Ejemplo de Apoyo | Persona que hace lenguaje de señas en las noticias para los sordos, uso de rampas para acceder a un lugar, etc. |
Sobre la Salvaguardia | La revisión de apoyos Rendición de cuentas, auditorías, supervisión periódica |
¿El CC define el objeto del acto jurídico? | NO |
¿Qué es el OBJETO del acto jurídico? | Es tanto la situación jurídica (posición q ocupa el sujeto), la relación jurídica o el bien (realidad del mundo exterior sobre la cual recae el poder de los suj de der) materia de la relación jurídica |
Objeto del CONTRATO | Art 1403: obligación que es objeto del contrato debe ser lícita y posible. |
¿Cuáles son los caracteres del objeto del acto jurídico? | 1. La posibilidad física del objeto: adecuación a las leyes de la naturaleza 2. Posibilidad jurídica del objeto: conformidad del objeto con el ord jurídico 3. Determinabilidad del objeto |
Ejemplo de Posibilidad Física | Contrato de compraventa: Felipito se obliga a transferir la propiedad de un departamento en planos y Felipita se obliga a pagar el precio de US$200,000.00. |
Ejemplo de Imposibilidad Física | La Aerolínea Periquita S.A. se obliga con Felipita a trasladarla de EEUU a Perú en 30 minutos. |
Ejemplos de Imposibilidad Jurídica | Obligarse a transferir la propiedad de Machu Picchu a Felipita. Felipito vende su riñón a US$ 50,000.00 a Felipito. |
Diferencia entre objeto DETERMINADO y objeto DETERMINABLE | Determinado: que el objeto SI está plenamente identificado Determinable: que el objeto NO esté plenamente identificado al momento de la celeb del acto jurídico, pero existe la posibilidad de identificarlos. |
Ejemplo de objeto DETERMINADO | Felipito y Felipita celebran un contrato de compraventa del automóvil Aston Martin, de placa AB123 a US$ 50,000.00. |
Ejemplo de objeto DETERMINABLE | Felipito y Felipita celebran un contrato de compraventa y Felipito se obliga a transferir una casa en Lima y Felipito se obliga a pagar US$ 200,000.00. No se habla del tipo de casa o del distrito, faltan detalles. |
¿Cuáles son los 2 tipos de Fin / Causa? | Causa OBJETIVA y causa SUBJETIVA |
Causa objetiva y subjetiva en un contrato de compraventa | Objetiva: la transferencia de un bien a cambio de su precio en dinero. Subjetiva: ¿pq vendí la casa? Se refiere a motivos, razones personales que lo llevaron a celebrar un acto jurídico o contrato. |
Diferencia entre forma y formalidad | Forma: medio para exteriorizar la voluntad. Todo acto tiene, necesariamente, una forma. Formalidad: requisitos adicionales a la forma. Lo exigido por el ord jur o por las partes para q la declaración tenga sentido y produzca cierto efecto. No todo acto tiene formalidad (principio de libertad de formalidad) |
Formalidad legal y formalidad convencional | Legal: la exigida por el ordenamiento jurídico Convencional: la exigida por las partes |
Formalidad DECLARATIVA | Cuando el ord jur o las partes imponen una determinada formalidad, pero no sanciona con nulidad si es que no se utiliza dicha formalidad. Ej: contrato de suministro a título oneroso. Contract se podría celebrar por escrito pero no es declarado nulo si es que no se celebra bajo dicha formality |
Formalidad CONSTITUTIVA | Cuando el ord jur o las partes establecen una determinada formalidad. (art 140) En caso no se cumpla, el acto jurídico será NULO Ej: contrato de donación a bien inmueble (por escritura pública) |
¿Qué es la PRESUNCIÓN? | Tener por cierto un hecho del cual no tengo certeza. |
Presunción ABSOLUTA | Tenemos por cierto un hecho del cual no tenemos certeza y NO se admite prueba en contrario. |
Presunción RELATIVA | Tenemos por cierto un hecho del cual no tenemos certeza y SI se admite prueba en contrario. |
¿Qué nos dice el art 1411 sobre lo que más prima a nivel de contratos? | Utilizando el argumento finalista / teleológico lo q + abunda son las normas supletorias. |
¿Cuáles son las modalidades o accidentes del Acto Jurídico? | La CONDICIÓN, el PLAZO y el CARGO o MODO |
la CONDICIÓN | Acontecimiento futuro e incierto del cual se hacen depender los efectos del acto jurídico |
el PLAZO | Es un periodo de tiempo. Es FUTURO, pero CIERTO |
el CARGO o MODO | Actividad adicional que se le impone al beneficiario de la liberalidad. |
1. La Condición SUSPENSIVA | |
1. La Condición RESOLUTORIA | Diferencia con suspensiva radica en el momento de producción de los efectos del acto |
2. Condición por hechos POSITIVOS | Consiste en la verificación de un hecho futuro e incierto. |
2. Condición por hechos NEGATIVOS | Consiste en la NO verificación de un hecho futuro e incierto. |
3. Condición DE HECHO | El acontecimiento futuro e incierto depende de un supuesto de hecho previsto por VOLUNTAD de las PARTES |
3. Condición DE DERECHO | Acontecimiento futuro e incierto depende de un supuesto de hecho previsto en la NORMA |
4. Condición PROPIA | El acontecimiento futuro e incierto |
4. Condición IMPROPIA | Acontecimiento incierto, pero presente o pasado |
5. Condición POTESTATIVA | Cuando la condición depende de la voluntad de uno de las partes del acto o negocio jurídico |
5.1.1 Condición SIMPLEMENTE potestativa | Obligación del deudor se subordina, en parte al menos, a contingencias que no dependen de su solo arbitro. Es válida. Acá depende de un tercero. Ej: Si me caso, te arriendo mi departamento |
5.1.2 Condición MERA o PURAMENTE potestativa | Condición depende de la exclusiva voluntad del deudor. Es inválida. Ej: Si quiero, te arriendo mi departamento Si dejo de fumar en 1 año, te arriendo mi departamento Art 172 CC: Nulo AJ cuyos efectos están supordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor. |
5. Condición MIXTA | Condición CAUSAL + POTESTATIVA |
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