Frage | Antworten |
AREA CONTRACTUAL | La superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical para dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de la celebración de contratos. |
AREA DE ASIGNACION | Superficie y profundidad determinadas por la Secretaría de Energía, así como las formaciones geológicas contenidas en la proyección vertical para dicha superficie para dicha profundidad, en las que se realiza la Exploración y Extracción de Hidrocarburos a través de una Asignación |
ASIGNACION | Es el acto jurídico y administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho de realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el área de Asignación, por una duración específica |
ASIGNATARIO | Petroleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación y operador de Area de Asignación |
CONTRATO DE EXPLORACION Y EXTRACCION | Acto jurídico que suscribe el Estado Méxicano a través de la Comisiión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción en un Area Contractual y por una duración específica |
CONTRATISTA | Petroleos Mexicanos, o cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación en terminos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos |
EXPLORACION | Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la exploración de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimientos y evaluación de Hidrocarburos en el subsuelo de una área definida |
EXTRACCION | Actividad o conjunto de actividades desdinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Area Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para producción |
¿DE ACUERDO A LA LEY DE HIDROCARBUROS, CUANDO SE PODRA ESTABLECER CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | A solicitud del Estado mexicano a través de la Comisión Nacional de Hidrocaburos o a través de la SENER y/o de Hacienda (Artículo 11 Capítulo II). A solicitud de Petróleos Mexicanos de la migración de asignaciones a la SENER (Articulo 12 Capítulo II) pero quien resuelve es la Comisión. |
¿EN CASO DE MIGRACION DE ASIGNACIONES A CONTRATOS EXPLORACION Y EXTRACCION, SE PODRÁN LLEVAR A CABO ALIANZAS CON PERSONAS MORALES? | De acuerdo al Artículo 13 Capítulo II, SI SE PODRAN LLEVAR A CABO ALIANZAS CON PERSONAS MORALES y estás se estblecerán mediante la licitación que represente las mejores condiciones de selección y que más convenga a la Nación. |
¿CUAL ES EL ORGANISMO QUE OTORGA LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | De acuerdo al Artículo 14 Capítulo II de la Ley de Hidrocarburos, sólo el Estado mexicano a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá otorgar los contratos, los cuales se asignarán previo una licitación previstos en el Artículo 23 de la misma ley. |
¿EN QUE CASOS SE PODRA INCLUIR LA PARTICIPACION DE PEMEX EN LA LICITACION DE CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | De acuerdo al Artículo 16 Capítulo II de la Ley de Hidrocarburos el Estado Mexicano a través de PEMEX podrá participar en los siguientes casos: 1. Cuando el Área Contractual objeto de la licitación coexista, a distinta profundidad, con un Área de Asignación; 2. Cuando existan oportunidades para impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología para el desarrollo de las capacidades de Petróleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, o 3. Cuando se trate de proyectos que se deseen impulsar a través de un vehículo financiero especializado del Estado Mexicano. |
¿CUANDO SERA OBLIGATORIA LA PARTICIPACION DE PEMEX EN LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | La SENER, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, establecerá una participación obligatoria de PEMEX en los de Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos (Artículo 17 Capítulo II) |
¿CUALES SON LAS CLAUSULAS MINIMAS QUE DEBERAN SEÑALAR LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | De acuerdo al Artículo 19 Capitulo II los Contratos de Exploracion y Extraccion deberá contar al menos con las siguientes clausulas: 1. La definición del Área Contractual; 2. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción; 3. El programa mínimo de trabajo y de inversión; 4. Las obligaciones del Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales; 5. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga; 6. La adquisición de garantías y seguros; 7. La existencia de un sistema de auditorías; 8. Las causales de terminación del contrato; 9. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada; 10. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual; 12. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos; 13. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales; 14. La responsabilidad del Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacional |
¿CUANDO SE PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE UN CONTRATO DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | De acuerdo al Artículo 20 Capítulo II, se podrá rescindir administrativamente un contrato en los siguientes casos: 1. Cuando por más de 180 días un Contratista no inicie o suspenda actividades sin justificación. 2. No se cumpla el compromiso mínimo de trabajo sin justificación. 3. Se ceda parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en el Contrato, sin autorización; 4. Se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Contratista; 5. Se remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos; 6. Se incumpla una resolución definitiva de órganos jurisdiccionales federales; 7. Se omita, sin causa justificada, algún pago al Estado o entrega de Hidrocarburos a éste |
¿CON QUIENES SE EVITARA CELEBRAR CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION? | De acuerdo al Artículo 26 Capitulo II la Comisión Nacional de Hidrocarburos se abstendrá de considerar propuestas o celebrar Contratos de Exploracion y Extracción con quienes: 1. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales; 2. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar; 3. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo; 4. Presenten información falsa o incompleta; y 5. Las demás que se establezcan en las bases de licitación. |
¿CUANDO SE PODRA LLEVAR A CABO UNA ADJUDICACION DIRECTA? | Se podra llevar una adjudicación directa a los TITULARES DE CONCESIONES MINERAS, exclusivamente para las actividades de Exploración y Extracción de GAS NATURAL contenido en la veta de carbón mineral y producido por la misma (Articulo 28 Capítulo II) |
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 29 CAPITULO II, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA SENER CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | 1. Seleccionar las Áreas Contractuales, con asistencia de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 2. Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales; 3. Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual; 4. Diseñar los términos y condiciones técnicos de los Contratos; 5. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en cada proceso de licitación; 6. Realizar la planeación y el desarrollo de los eventos de promoción y difución; 7. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables |
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 30 CAPITULO II, ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | 1. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos; 2. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 3. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos; 4. Las demás que se prevean en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables. |
¿DE ACUERDO AL ARTÍCULO 31 CAPITULO II, CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS CON RESPECTO A LOS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXTRACCION? | 1. Proveer asistencia técnica a la Secretaría de Energía en la selección de las Áreas Contractuales; 2. Proponer a la Secretaría de Energía el plan quinquenal de licitaciones de Áreas Contractuales; 3. Emitir las bases que se observarán en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción; 4. Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción; 5. Suscribir los Contratos para la Exploración y Extracción; 6. Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción; 7. Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos; 8. Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción; 9. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo en el ejercicio de sus funciones; 10. Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos; 11. Aprobar la cesión del control corporativo de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 15. |
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