Erstellt von Dhairen Ramírez Hernández
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son todos los que tiene cada hombre o mujer por el solo hecho de serlo, los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que están contemplados en los pactos y convenios internacionales que México ha suscrito y ratificado. | Derechos Humanos |
conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. | Derechos Humanos según Antonio Pérez Luño |
Prerrogativas sustentadas en la dignidad humana. | Derechos Humanos |
consta de dos órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA): la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos |
Su propósito es velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos en las Américas y, en particular, supervisar el cumplimiento de los Estados parte de la OEA de sus obligaciones internacionales adquiridas mediante la ratificación de los tratados regionales de derechos humanos. | Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos |
se estableció como institución judicial vinculante del Sistema Interamericano en 1979. | La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH |
Está compuesta por siete jueces y juezas, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. La Corte celebra sesiones varias veces al año, por lo general en su sede en San José, Costa Rica. | La Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH |
aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos consagró la protección de derechos civiles y políticos así como de derechos económicos, sociales y culturales. | Declaración Universal de Derechos Humanos |
Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. | Principio de universalidad |
Los derechos humanos están vinculados entre ellos. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia jerárquica y, en conjunto, permiten a las personas vivir dignamente. | Principio de Interdependencia, interdependientes, integrales y complementarios |
Los Derechos humanos no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. | Principio de Indivisibilidad |
implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. | Principio de progresividad |
El ejercicio de los derechos humanos debe hacerse con el debido respeto por los derechos de los demás. Esto implica que, en general, el ejercicio de los derechos humanos (no el derecho en sí) no es absoluto, ya que puede ser regulado o limitado por el Estado, siempre dentro de los límites y de acuerdo con los estándares internacionalmente aceptados, como se desarrollará más adelante. | El ejercicio de los DH no es absoluto |
Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ellos, aunque sea por propia voluntad. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de las personas, ni obligarlas a renunciar de los mismos. | Principio de Irrenunciabilidad, inalienabilidad e intransferibles, no plebiscitables |
Los derechos humanos no admiten ninguna situación para ser violados. El Estado, como principal responsable de su respeto, garantía y protección, no puede justificar nunca su violación. | Principio de Inviolabilidad |
implica que existen instrumentos, mecanismos y procedimientos a fin de proteger los derechos humanos, y para exigir la debida reparación en caso de violación. Del mismo modo, la no existencia de una norma positiva que los prevea no implica que los derechos no deban ser reconocidos por el Estado. | Principio de exigibilidad |
los Estados no pueden disminuir por normas internas la protección y el reconocimiento de los derechos humanos. | Principio de inderogabilidad |
una vez reconocidos o garantizados, los derechos humanos no pueden ser revocados por las autoridades del Estado. | Principio de irrevocabilidad |
La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. | Protegidos internacionalmente |
En virtud de este principio, siempre se debe elegir la norma jurídica internacional o de orden interno que sea más favorable a los intereses de la persona, y que ampare más ampliamente los derechos humanos. | Principio pro persona |
Su noción conlleva valores, actitudes, conductas y formas de vida; este último concepto es de vital importancia, pues implica todo un cambio en la perspectiva de la vida por lo que, en dicha noción queda implícita la idea de pensar en los demás y no solo en nosotros mismos para lograr la verdadera convivencia pacífica. | Cultura de la Paz |
establece que la paz no solo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutua. | La Declaración de la Cultura de Paz (1999) |
Educación para la Paz y sus Objetivos | 1. Promover la paz como acción colectiva e individual dentro de las escuelas. 2. Saber convivir con los conflictos y proponer soluciones creativas y pacíficas a los mismos. 3. Prevenir, disminuir y detener las manifestaciones de violencia académicas. |
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