Erstellt von luis reynoso
vor etwa 2 Jahre
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Frage | Antworten |
integrantes: Efraín Everardo Juárez Tomás 5011-22-12282 José Luis de Jesús Reynoso lopez 5011-22-11398 | |
1. Ocupación Es cuando se adquiere la propiedad mediante la toma de posición de una cosa que no tiene dueño. | Por ejemplo: Las cosas que su dueño dejo abandonado libremente, no las cosas extraviadas o perdidas . |
2. Adquisición de tesoro Es cuando se adquiere la propiedad, cuando una persona deposita una cierta cantidad de dinero por ejemplo, de la que no existe memoria de que pudo ser de su propiedad, de forma que no tiene dueño. | Por ejemplo: los tesoros enterrados por mucho tiempo, si alguien está excavando tierra y lo encuentra, pues es algo imposible de encontrar a su dueño. |
3. Accesión Es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto sobre bienes muebles o inmuebles; puede tener lugar Avulsión o Aluvión. | Por ejemplo: que una persona tenga terreno a la orilla de un rio y que se lleve una fracción del terreno y si adhiera a otro terreno. |
4. Especificación: Consiste en la modificación de una materia prima en una nuba especia (species nova), que se abrogaba una individualidad propia. | Por ejemplo: la uva se hace vino o del mármol un busto. |
5. Confusión o conmixtión Es cuando se mezclan líquidos o sólidos, de igual o de distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra como la accesión, ni se elabore una nova species -especificación. | Por ejemplo, dos vinos de diferente calidad, o dos esencias para formar un perfume. |
6. Adquisición de frutos Es cuando los frutos son adquiridos y le pertenecen al dueño de la cosa fructífera, aunque existieron variantes en el caso de los no propietarios, sino meros poseedores de buena fe o terceros con algún derecho real, o personal sobre la cosa. | Por ejemplo, el recojo de las frutas (peras, limones, naranjas) no altera la sustancia de las plantas que las producen. |
7. Adiudicatio Este consiste en la adquisición de la propiedad por pronunciamiento que hace el iudex en los juicios divisorios. Los juicios en virtud de los cuales se dividen las cosas o herencias comunes tienen valor constitutivo. | por ejemplo: la obligación de un bien o servicio |
8. Litis Aestimatio Es cuando el juez no condena al demandado a dar el objeto por el que se litiga, sino a pagar, previa estimación de lo que importa, su valor en dinero. La condena se pronuncia cuando el demandado no atienta la invitación del iudex para que restituya. | Por ejemplo: El demandado puede elegir, por tanto, entre restituir la cosa o pagar la condena. Si se inclina por lo último, la cosa queda de su propiedad. |
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