Descripción de la LSPD

Beschreibung

Características de la LSPD
angelicandelas
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angelicandelas
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Ley General del Servicio Profesional Docente Es la ley reglamentaria del artículo 3° Constitucional, fracción III, que fija los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria, para el ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento en el servicio profesional docente.
Estructura de LGSPD Contiene 5 títulos, cada uno tiene sus respectivos capítulos, en los cuales están incluidos los artículos. La ley tiene 83 artículos y 22 transitorios.
TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I : Objeto, Definiciones y Principios. Contiene los artículos del 1° al 6° Capítulo II: De la distribución de competencias. Contiene los artículos del 7° al 11°
TITULO I, Capítulo I Objeto, Definiciones y Principios. Se establece el objeto, que es regular el SPD, en la Educación Básica y Media Superior, establecer perfiles, parámetros e indicadores ,regular los derechos y obligaciones derivados del mismo y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. Se definen personas, acciones, características,instrumentos, niveles educativos y documentos que se enuncian en la LSPD, para su comprensión. Se establecen los principios para su aplicación y vigilancia: Legalidad, certeza, imparcialidad,objetividad y transparencia.
TITULO I, Capítulo II De la distribución de competencias. Establece las atribuciones del SPD, de las autoridades educativas locales en Educación Básica, de las autoridades educativas y los organismos descentralizados de las escuelas a su cargo en el ámbito de Educación Media superior, de la SEP, autoridades educativas y los Organismos Descentralizados.
TITULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente. Capítulo IDe los propósitos del servicio. Contiene los artículos del 12° al 14° Capítulo II: De la mejora de la práctica profesional. Contiene los artículos del 15° al 20° Capítulo III: Del ingreso al Servicio. Contiene los artículos del 21° al 25° Capítulo IV: De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión. Contiene los artículos del 26° al 33° Capítulo V: De la promoción en la función. Contiene los artículos del 34° al 40° Capítulo VI: De otras promociones en el servicio. Contiene los artículos del 41° al 44° Capítulo VII: Del reconocimiento en el servicio. Contiene los artículos del 45° al 51° Capítulo VIII: De la permanencia en el servicio. Contiene los artículos del 52° al 54°
TITULO II, Capítulo I De los propósitos del servicio. Se enuncian los propósitos del SPD y la forma de alcanzarlos para lograr la idoneidad de quienes desempeñan funciones de docente, dirección y de supervisión. Con ello se pretende lograr que la Educación que imparta el Estado y sus Organismos Descetralizados sea de calidad.
TITULO II, Capítulo II De la mejora de la práctica profesional. Enfatiza en el carácter formativo de la evaluación interna y externa para mejorar la práctica profesional, y las acciones que las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados deben realizar para impulsarla en las escuelas y en las zonas esolares, tales como: -Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para evaluación. -Organizar en las escuelas espacios físicos de intercambio de experencias, problemas y soluciones, proyectos.
TITULO II, Capítulo III Capítulo III: Del ingreso al Servicio. Establece que cualquier ingreso al SPD, será a través de concursos de oposición, preferentemente anuales. Las características de las convocatorias en Educación Básica y Media Superior.
TITULO II, Capítulo IV De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión. Se establece que la promoción a cargos de dirección y supervisión de Educación Básica o Media Superior, deberá hacerse a través de concursos de oposición y como requisito fundamental haber ejercido como docente mínimo dos años. Describe quienes emitirán las convocatorias y sus características.
TITULO II, Capítulo V De la promoción en la función. Establece las condiciones para que sin cambiar de función, el personal pueda acceder a reconocimientos u estímulos, permanentes o temporales. Tendrán derecho a participar quienes destaquen en el desempeño sometiéndose a una evaluación adicional.
TITULO II, Capítulo VI De otras promociones en el servicio. Son consideradas como promociones , el nombramiento de personal docente en funciones de asesoría técnica pedagógica y en Educación Media Superior la asignación de horas adicionales, u cualquier otro programa establecido por las Autoridades educativas u Organismos descentralizados que premien el mérito y se sustenten en la evaluación del desempeño.
TITULO II, Capítulo VII Del reconocimiento en el servicio. Se hace referencia a las distintas formas de reconocer a quienes destaquen en su desempeño, pueden ser incentivos individuales, colectivos, movimientos laterales, etc.
TITULO II, Capítulo VIII De la permanencia en el servicio. Establece que la evaluación es obligatoria, y la forma como se utilizarán los resultados.
TITULO TERCERO De los perfiles, parámetros e indicadores. Capítulo I: De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica. Contiene el artículo 55° Capítulo II: De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Media Superior. Contiene el artículo 56° Capítulo III: Del procedimientos para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. Contiene los artículos 57° y 58°
TITULO III, Capítulo I De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica Establece que los perfiles, parámetros e indicadores, serán propuestos por a secretaria.
TITULO III, Capítulo II De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Media Superior. Establece que los perfiles parámetros e indicadores serán propuestos por las autoridades educativas y organismos descentralizados.
TITULO III, Capítulo III Del procedimientos para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. Para Educación Básica, la Secretaría propone, el Instituto autoriza. Para Educación Media Superior, las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados elaborarán y enviarán una propuesta al Instituto, para que realice pruebas y autorice. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán certeza y confianza para su uso.
TITULO CUARTO De las condiciones institucionales. Capítulo I: De la formación continua, actualización y desarrollo profesional. Del artículo 59° al 60° Capítulo II: De otras condiciones. Del artículo 61° al 67°
TITULO IV, Capítulo I De la formación continua, actualización y desarrollo profesional. Establece que el Estado proveerá lo necesario para que el personal tenga opciones de formación continua. Las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados ofrecerán cursos y realizarán convenios con Instituciones, dedicadas a la formación pedagógica, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. La oferta de formación continua será gratuita, diversa y de calidad.
TITULO IV, Capítulo II De otras condiciones. Regula los cambios de adscripción, licencias, comunidades de docentes que cumplan con el perfil, la estructura ocupacional y la interpretación de la ley.
TITULO QUINTO De los derechos, obligaciones y sanciones. Del artículo 68° al 83° Se establecen los derechos, las obligaciones y las sanciones para los involucrados, que no se acaten a los a disposiciones de la presente ley
¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales de mi perfil? Es fundamental conocer la ley que regula mi perfil como docente ya que ese conocimiento me permite entender ¿Qué debo hacer?, ¿Por qué lo debo hacer? y ¿Para qué lo debo hacer? La ley del SPD, es inherente a mi práctica, y debo tomar en cuenta los derechos y obligaciones que tengo como docente, y conocer lo que le compete hacer a cada uno de los involucrados, para tener una visión global de los nuevos requerimientos de la educación actual con el fin de contribuir a elevar la calidad de la educación desde mi función.
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