Erstellt von angelicandelas
vor etwa 9 Jahre
|
||
Frage | Antworten |
Ley General del Servicio Profesional Docente | Es la ley reglamentaria del artículo 3° Constitucional, fracción III, que fija los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria, para el ingreso, la promoción, la permanencia y el reconocimiento en el servicio profesional docente. |
Estructura de LGSPD | Contiene 5 títulos, cada uno tiene sus respectivos capítulos, en los cuales están incluidos los artículos. La ley tiene 83 artículos y 22 transitorios. |
TITULO I Disposiciones Generales | Capítulo I : Objeto, Definiciones y Principios. Contiene los artículos del 1° al 6° Capítulo II: De la distribución de competencias. Contiene los artículos del 7° al 11° |
TITULO I, Capítulo I Objeto, Definiciones y Principios. | Se establece el objeto, que es regular el SPD, en la Educación Básica y Media Superior, establecer perfiles, parámetros e indicadores ,regular los derechos y obligaciones derivados del mismo y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. Se definen personas, acciones, características,instrumentos, niveles educativos y documentos que se enuncian en la LSPD, para su comprensión. Se establecen los principios para su aplicación y vigilancia: Legalidad, certeza, imparcialidad,objetividad y transparencia. |
TITULO I, Capítulo II De la distribución de competencias. | Establece las atribuciones del SPD, de las autoridades educativas locales en Educación Básica, de las autoridades educativas y los organismos descentralizados de las escuelas a su cargo en el ámbito de Educación Media superior, de la SEP, autoridades educativas y los Organismos Descentralizados. |
TITULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente. | Capítulo IDe los propósitos del servicio. Contiene los artículos del 12° al 14° Capítulo II: De la mejora de la práctica profesional. Contiene los artículos del 15° al 20° Capítulo III: Del ingreso al Servicio. Contiene los artículos del 21° al 25° Capítulo IV: De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión. Contiene los artículos del 26° al 33° Capítulo V: De la promoción en la función. Contiene los artículos del 34° al 40° Capítulo VI: De otras promociones en el servicio. Contiene los artículos del 41° al 44° Capítulo VII: Del reconocimiento en el servicio. Contiene los artículos del 45° al 51° Capítulo VIII: De la permanencia en el servicio. Contiene los artículos del 52° al 54° |
TITULO II, Capítulo I De los propósitos del servicio. | Se enuncian los propósitos del SPD y la forma de alcanzarlos para lograr la idoneidad de quienes desempeñan funciones de docente, dirección y de supervisión. Con ello se pretende lograr que la Educación que imparta el Estado y sus Organismos Descetralizados sea de calidad. |
TITULO II, Capítulo II De la mejora de la práctica profesional. | Enfatiza en el carácter formativo de la evaluación interna y externa para mejorar la práctica profesional, y las acciones que las Autoridades Educativas y los Organismos descentralizados deben realizar para impulsarla en las escuelas y en las zonas esolares, tales como: -Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para evaluación. -Organizar en las escuelas espacios físicos de intercambio de experencias, problemas y soluciones, proyectos. |
TITULO II, Capítulo III Capítulo III: Del ingreso al Servicio. | Establece que cualquier ingreso al SPD, será a través de concursos de oposición, preferentemente anuales. Las características de las convocatorias en Educación Básica y Media Superior. |
TITULO II, Capítulo IV De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión. | Se establece que la promoción a cargos de dirección y supervisión de Educación Básica o Media Superior, deberá hacerse a través de concursos de oposición y como requisito fundamental haber ejercido como docente mínimo dos años. Describe quienes emitirán las convocatorias y sus características. |
TITULO II, Capítulo V De la promoción en la función. | Establece las condiciones para que sin cambiar de función, el personal pueda acceder a reconocimientos u estímulos, permanentes o temporales. Tendrán derecho a participar quienes destaquen en el desempeño sometiéndose a una evaluación adicional. |
TITULO II, Capítulo VI De otras promociones en el servicio. | Son consideradas como promociones , el nombramiento de personal docente en funciones de asesoría técnica pedagógica y en Educación Media Superior la asignación de horas adicionales, u cualquier otro programa establecido por las Autoridades educativas u Organismos descentralizados que premien el mérito y se sustenten en la evaluación del desempeño. |
TITULO II, Capítulo VII Del reconocimiento en el servicio. | Se hace referencia a las distintas formas de reconocer a quienes destaquen en su desempeño, pueden ser incentivos individuales, colectivos, movimientos laterales, etc. |
TITULO II, Capítulo VIII De la permanencia en el servicio. | Establece que la evaluación es obligatoria, y la forma como se utilizarán los resultados. |
TITULO TERCERO De los perfiles, parámetros e indicadores. | Capítulo I: De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica. Contiene el artículo 55° Capítulo II: De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Media Superior. Contiene el artículo 56° Capítulo III: Del procedimientos para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. Contiene los artículos 57° y 58° |
TITULO III, Capítulo I De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Básica | Establece que los perfiles, parámetros e indicadores, serán propuestos por a secretaria. |
TITULO III, Capítulo II De los perfiles, parámetros e indicadores en Educación Media Superior. | Establece que los perfiles parámetros e indicadores serán propuestos por las autoridades educativas y organismos descentralizados. |
TITULO III, Capítulo III Del procedimientos para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores. | Para Educación Básica, la Secretaría propone, el Instituto autoriza. Para Educación Media Superior, las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados elaborarán y enviarán una propuesta al Instituto, para que realice pruebas y autorice. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán certeza y confianza para su uso. |
TITULO CUARTO De las condiciones institucionales. | Capítulo I: De la formación continua, actualización y desarrollo profesional. Del artículo 59° al 60° Capítulo II: De otras condiciones. Del artículo 61° al 67° |
TITULO IV, Capítulo I De la formación continua, actualización y desarrollo profesional. | Establece que el Estado proveerá lo necesario para que el personal tenga opciones de formación continua. Las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados ofrecerán cursos y realizarán convenios con Instituciones, dedicadas a la formación pedagógica, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. La oferta de formación continua será gratuita, diversa y de calidad. |
TITULO IV, Capítulo II De otras condiciones. | Regula los cambios de adscripción, licencias, comunidades de docentes que cumplan con el perfil, la estructura ocupacional y la interpretación de la ley. |
TITULO QUINTO De los derechos, obligaciones y sanciones. | Del artículo 68° al 83° Se establecen los derechos, las obligaciones y las sanciones para los involucrados, que no se acaten a los a disposiciones de la presente ley |
¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales de mi perfil? | Es fundamental conocer la ley que regula mi perfil como docente ya que ese conocimiento me permite entender ¿Qué debo hacer?, ¿Por qué lo debo hacer? y ¿Para qué lo debo hacer? La ley del SPD, es inherente a mi práctica, y debo tomar en cuenta los derechos y obligaciones que tengo como docente, y conocer lo que le compete hacer a cada uno de los involucrados, para tener una visión global de los nuevos requerimientos de la educación actual con el fin de contribuir a elevar la calidad de la educación desde mi función. |
Möchten Sie mit GoConqr kostenlos Ihre eigenen Karteikarten erstellen? Mehr erfahren.