Articulo 3º Interpretacion- desconcentracion, descentralizacion

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Teoría de la Constitución.
Mario Quezada Espinoza
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Mario Quezada Espinoza
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Artículo 3º El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Interpretación: > Los estados unitarios tienen un solo centro de impulsión política, esto significa que existe un solo centro de decisiones, un solo núcleo de decisiones políticas. Esto no quiere decir que las decisiones las adopte un solo órgano, que existe un solo núcleo significa en el orgánico hay un solo gobernante, un solo congreso, un solo poder judicial. Jurídicamente los Estados se caracterizan porque tienen una sola constitución y un solo ordenamiento jurídico. Para todo el territorio y para todas las personas.
Dificultad: La dificultad es que como hay un solo gobernante, será difícil conocer las necesidades de todo el territorio de la población. Sin embargo la solución es "la Administración pública", que son órganos que colaboran con el gobernante para poder desarrollar funciones dentro del Estado unitario. El presidente entonces es incapaz de conocer todo, y se organiza sobre una base de la administración pública que tiene distintos órganos que colaboran con sus funciones, los órganos podrán ser de dos categorías. Pueden ser descentralización y desconcentración
A) Lo que la constitución descentraliza o desconcentra es solamente el poder ejecutivo, no se refiere a los demás poderes del Estado. B) Tanto la descentralización y desconcentración la Ley reconoce competencias a los órganos inferiores. Sin embargo hay diferencias importante entre los órganos desconcentrados y descentralizados >En los órganos desconcentrados, no tienen personalidad jurídica propia. Quien actúa a nombre de estos es el superior jerárquico o el fisco. Los órganos desconcentrados tampoco tienen patrimonio propio, los bienes son los que pertenecen al fisco. Los órganos desconcentrados tienen un vínculo de jerarquía La ley le puede otorgar competencia a un órgano para que actuara en relación a materias específicas, o en razón del propio territorio.
Los descentralizados si tienen personalidad propia. los descentralizados si tienen patrimonio propio. los órganos descentralizados tienen un vínculo de supervigilancia o tutela. Desconcentración funcional=> De acuerdo a las materias específicas: Ejemplo los ministerios ya que no tienen personalidad jurídica propia. Desconcentración territorial=> de acuerdo en razón al propio territorio. Ejemplo: gobernación e intendencia.
Descentralización funcional=> Superintendencias, juzga, fiscaliza Descentralización territorial=> Gobierno regional. En cada región hay un órgano que administra recursos. Por el intendente o consejeros regionales. La decisión la adopta la ley, es decir si un órgano es desconcentrado o descentralizado la decisión está en la Ley. En los Estados federales tienen dos niveles de decisiones políticas, el nivel federal y los niveles locales, desde un punto de vista orgánico, un gobernante central y un gobernante por cada Estado miembro, lo mismo con lo demás.
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