LGSPD-ACT1-ALMEYDA_J

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ANALISIS LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
huh007j
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ARTICULO 1 esta ley es reglamentaria del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer el Servicio Profesional Docente; determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta en el Estado. –Federación, estados, Distrito Federal y municipios- y sus organismos descentralizados, y fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO. Art 45. El personal docente o con funciones de Dirección y de supervisión que destaque en su desempeño y en el cumplimiento de su responsabilidad será objeto del reconocimiento que para efecto otorgue la autoridad Educativa.
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS PARA DOCENTES. ARTÍCULO 45 1.- Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada escuela y en la profesión en su conjunto. 2.- Considerar estímulos económicos temporales o por única vez, otros incentivos 3.- Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Artículo 46 Movimientos Laterales En el servicio se debera prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el reconocimiento de las funciones docentes y de dirección, que permitan a estas personas, previo concentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conformen lo determinen las autoridades educativas y los organismos descentralizados.
ASESORIA TÉCNICA PEDAGÓGICA ARTÍCULOS 48 AL 51 • La selección de docentes se llevara a cabo mediante procesos de evaluación objetivos y transparentes. • El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. • Los docentes que realicen funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. • En educación básica los movimientos laterales serán temporales, sin que los docentes pierdan vínculo con la docencia. • Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección y supervisión.
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. CAPÍTULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ARTÍCULOS 52 AL 54  Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan función de Dirección o supervisión de la Educación Básica y Media Superior.
EVALUACIÓN REQUERIIENTOS ARTÍCULO 52. LGSPD • Perfiles • Parámetros e indicadores • Instrumentos de evaluación.
EVALUACIÓN CONSIDERACIONES. ARTICULO 53 LGSPD • De haber insuficiencia en resultados de evaluación, el personal se incorporará a programas de regularización que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determine.
DE LAS OPORTUNIDADES. • Se aplicará una segunda oportunidad en un lapso no mayor a doce meses. Antes del inicio del siguiente ciclo escolar. • De ser insuficiente el resultado la persona se incorpora a programas de regularización para prepararse a una tercera oportunidad. El cual se aplicará en un lapso no mayor a doce meses. • De ser insuficientes los resultados en la tercera oportunidad se darán por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la De haber insuficiencia en resultados de evaluación, el personal se incorporará a programas de regularización que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, según corresponda.
TÍTULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES. CAPÍTULO II DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR. ARTÍCULO 56.- en el ámbito de la Educación Media superior y a solicitud del Instituto y los organizmos descentralizados deberán proponer
PROPOUESTAS ARTÍCULO 56 LGSPD I.- Parámetros e indicadorespara el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. II.- Etapas, los aspectos y métodos que comprenderan los procesos de evbaluación obligatorios. III.- Niveles de desepeño mínimospara el ejercicio de la Docencia y los cargos para funciones de Dirección o de supervisión. IV.- Procesos e instrumentos de evaluación. V.-El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del personal con funciones de Dirección y Supervisión.
TÍTULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARÁMETROS E INDICADORES. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES. LGSPD ARTÍCULO 57 FRACCIÓN II a) El instituto solicitarálas Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados uns propuesta de parámetrose indicadores, acompañada de los perfiles autorizados. b) las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadoselaborarán y enviarán al instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañdo de los perfiles autorizados por estós.
CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES. LGSPD c) El Intituto LLevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetrose indicadores propuestos. d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación. e) de haber observaciones el Instituto remitira a las autoridade Educativa u Organizmo descentralizado las observaciones formuladas o expresarán las justificaciones correspondientes y remitiran al instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse.
IMPORTANCIA DE CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES DESDE MI PERFIL Los cambios que se presentan en el marco de la reforma educativa, requiere que todo docente, en este caso que labora en el nivel medio superior, conozca las leyes y diversos documentos legales de la educación en nuestro País en especial el Artículo tercero de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Servicio profesional docente. Esto da comprensión de los procesos con los que se está pasando y participando al trazar la ruta a seguir. Así como la búsqueda de la certeza sobre esta temática y como podemos participar en ella de forma proactiva en el bien del ámbito de la educación en México.
REFERENCIA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EMITIDO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 MÉXICO DF
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