Erstellt von Dario Bernal
vor 6 Monate
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Frage | Antworten |
USUCAPION | Adquisición del DOMINIO, por continuar en la POSESION durante el tiempo determinando por la ley (20 años). Se obtiene un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida. |
Algunas Limitaciones: | ►Cuidar la edad del usucapiente. (no menor a 14 años) ►Inmuebles Públicos no se pueden usucapir (se debe desafectar). ►Nadie puede cambiar la Causa de la POSESION. (si inicio por alquiler, no podrá usucapir). |
PRESUPUESTOS JURIDICOS: | ► Inmueble individualizado. ► Inscripto en el registro público a nombre de la demandada. ►Posesión publica, pacifica, exclusiva, excluyente, continua e ininterrumpida por 20 años. |
ACCIONES 1: | ►Determinar fracción de tierra que quiero usucapir. (en ocasiones no es toda la propiedad sino solo parte de ella). ► Probar la fecha desde la cual se entró en posesión del inmueble. ► Construcciones o mejoras en el inmueble, que puedan implicar actos posesorios. |
ACCIONES 2: | ►Demandar el Dominio. ► Una vez firme la sentencia se inscribe en el registro público. |
RESOLUCION: que dice la sentencia? |
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