Erstellt von montsesantelices
vor etwa 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Ley | art. 1: La ley es 1 declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la constitución, manda, prohíbe o permite |
Costumbre | Repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme y con la convicción de cumplir un imperativo jurídico |
Norma | Linea o criterio de pensamiento o de acción que uno adopta por sí mismo o recibe de otro |
Derecho objetivo | Conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombres que viven en sociedad, regulan las relaciones entre ellos |
Derecho subjetivo | Interés jurídicamente protegido |
Efecto retroactivo | Prolongación de la ley a una fecha anterior a la de su entrada en vigor |
Relación jurídica | Relación entre 2 o más sujetos regulado por el derecho objetivo |
Carga | Necesidad del interés para satisfacer un interés propio |
Interpretación legal | Determinación de su significado, alcance, sentido o valor general y frente a las situaciones jurídicas concretas a que dicha ley debe aplicarse |
Orden público | Conjunto de principios morales, religiosos, políticos, sociales y económicos sobre los que reposa, en un momento histórico dado, la organización de una sociedad y le permite a ésta desenvolverse correcta y adecuadamente. |
Derogación | Cesación de la eficacia de una ley en virtud de la disposición o disposiciones de otra ley posterior |
Situación Jurídica | Posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho i a una institución jurídica. |
Buenas costumbres | Reglas de la conducta humana externa que, conforme a la moral acepta la conciencia general de un país en una determinada época. |
Derechos absolutos | Aquellos en donde existe un sujeto pasivo universal, por lo tanto el derecho |
Derecho Eventual | Derecho que no se forma por falta de un elemento que no puede dejar de concurrir para su perfeccionamiento y ese elemento afecta la constitución del acto jurídico mismo. |
Persona | art 55. Todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición |
Persona Jurídica | art. 545 Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representados judicial y extrajudicialmente. |
Fundación | Persona jurídica constituida por una masa de bienes, un patrimonio, destinado por la voluntad de 1 persona , el fundador, a prestar ciertos servicios a una pluralidad de personas indeterminadas |
Corporación | Persona jurídica formada por una pluralidad de personas físicas determinadas que aplican los medios materiales determinados al logro de un fin común y de esta manera cooperan activamente a la consecución de este fin. |
Atributos de la personalidad | Ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensable para el desenvolvimiento de ello como sujetos de derecho |
Nombre | Palabra o palabras que sirven legalmente para distinguir a una persona de las demás. |
Estado civil | art 304. Es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. doctrina: calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad en orden a sus relaciones de familia. |
Nacionalidad | Vínculo jurídico que liga a una persona a un Estado determinado. |
Domicilio | Residencia acompañada, real o presuntamente del ánimo de permanecer en ella |
Domicilio Legal | Es el que la ley impone de oficio a ciertas personas en razón del estado de dependencia en que se encuentran con respecto a otras o por consideración del cargo que desempeñan. |
Capacidad de Goce | Aptitud de una persona para adquirir Derechos |
Capacidad de ejercicio | Capacidad legal de una persona que consiste en poder obligarse por si misma y sin el ministerio o autorización de otro (no es atributo) |
Patrimonio | Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, avaluables en dinero. |
Muerte Presunta | Es la muerte declarada por el juez en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no |
Derecho potestativo | Es el poder que, por efecto de una relación determinada, tiene el titular para provocar para su propia y exclusiva voluntad , un cambio en la situación jdca del sujeto pasivo, quien nada puede ni debe hacer sino resignarse a sufrir las consecuencias de aquella declaración de voluntad |
Parentesco | Relación de familia que existe entre dos personas |
Derechos adquiridos | Todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho apto para producirlos bajo el imperio de la ley vigente al tiempo en que el hecho se verifica y que han entrado inmediatamente a formar parte del patrimonio de la persona sin que importe que la ocasión para hacerlo valer ocurra en el tiempo en que impere otra ley |
Simples expectativas | Esperanzas de adquisición de un derecho fundada en la ley vigente y aún no convertidos en Derechos por falta de alguno de los requisitos exigidos por ley. |
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