Erstellt von montsesantelices
vor etwa 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Acto Jurídico | Manifestación de voluntad realizada con el ánimo de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por el autor o las partes , porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad |
Elementos esenciales | Son los elementos necesarios y suficientes para constituir un acto jurídico (existen generales y específicos) art. 1444: Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. |
Elementos de la Naturaleza | art 1444. Las cosas que no siendo esenciales en el Ctto. se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial |
Elementos accidentales | Aquellas cosas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Son aquellos que las partes pueden incorporar a un acto jurídico en virtud de la autonomía privada, sin alterar la naturaleza de éste. |
Requisitos de existencia | Son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca efectos |
Requisitos de validez | Son los necesarios para que el acto tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. |
Dolo | Maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto o ctto art 44.: intensión positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro |
Lesión | Perjuicio que experimenta una persona cuando ejecuta ciertos actos jurídicos y que resulta de la desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla |
Simulación | Declaración de voluntad no real emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. |
Negocio simulado | El que tiene una apariencia contraria a la realidad porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece , emitida conscientemente por las partes con la finalidad de engañar a un tercero. |
Fraude a la ley | Se pretende ocultar un acto ilegal con una apariencia de legalidad. Se busca esquivar una norma de orden público. |
Consentimiento | Acuerdo de voluntades de las partes necesaria para dar nacimiento al acto jurídico bilateral |
Oferta | Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otro la celebración de una convención, en los términos definidos por el propio oferente, de tal forma que para que quede perfecta, baste la simple aceptación del destinatario Requisitos: Completa, Dirigida a persona determinada y debe ser exteriorizada. |
Aceptación | Acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifestada su conformidad con ella Requisitos: Pura y simple , y oportuna. |
Formalidades | Requisitos que exige la ley para la forma o aspecto externo de ciertos actos jurídicos. Formalidades legales: 1. Solemnidades 2. Habilitantes 3. De prueba 4. De publicidad 5. Administrativas |
Capacidad | Aptitud legal de una persona para adquirir derechos (goce o adq) y para ejercerlo por sí solo sin el ministerio de otro (de ejercicio) Facultad de poder obligarse por si mismo sin necesidad del ministerio o autorización de otro. |
Objeto | Requisito de existencia del acto jurídico y el objeto licito es requisito de validez CC: Son las prestaciones, es decir las cosas o hechos debidos art 1460: "Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer" * Es lo que quieren las partes, la operación jurídica que se realiza, no la razón del intercambio sino , en qué se ponen de acuerdo |
Causa | art. 1467.2: Motivo que induce a celebrar el acto o ctto, siendo ilícito el prohibido por la ley o contrario a las buenas costumbres o al orden público |
Causa eficiente | Elemento generador del efecto, es decir, la fuente de las obligaciones. |
Causa Final | Fin inmediato o invariable de un acto |
Causa Impulsiva /ocasional | Fin lejano y variable de un acto, es de carácter estrictamente personal y psicológico |
Representación | art. 1448 es la única norma que se refiere genéricamente a la representación en el CC. " Lo que una persona ejecuta a nombre de otro, estando facultado por ella o por la ley para representarla produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado el mismo. Institución jurídica en virtud de la cuál los efectos de un acto que celebró una persona que actúa a nombre o en lugar de otra se radican en forma inmediata y directa en esta última como si ello personalmente lo hubiere celebrado. |
Error | Falsa representación de la realidad por ignorancia o error Error de derecho: falso concepto o ignorancia que se tiene de la ley |
Error esencial | Se da cuando recae sobre la ESPECIE del acto o contrato que se ejecuta o celebra, o sobre la IDENTIDAD de la cosa específica de que se trata. |
Error Sustancial | Ocurre cuando recae en la sustancia o calidad esencial del objeto sobre el que versa el acto o ctto . La sustancia es diversa a la que se cree |
Error Accidental | Error acerca de cualquier calidad de la cosa que no vicia el consentimiento sino cuando esa calidad es principal motivo de una de ellas par contratar y ese motivo ha sido conocida por la otra parte |
Fuerza | Amenaza actual de un mal futuro que se ejerce sobre una persona, destinado a que preste su consentimiento para la celebración de un acto jurídico. |
Inexistencia | Sanción para la omisión de los requisitos de existencia , falta de un elemento esencial. |
Ineficacia | Casos en que la reacción del ordenamiento jur. incide sobre la producción de los efectos del acto disconforme. Efectos que se eliminan, reducen o perturban . Grados de ineficacia: 1. Inexistencia 2. Nulidad 3. Modalidades (algunas) 4. Resciliación 5. Revocación 6. Inoponibilidad 7. Mutuo Dicenso |
Nulidad | art. 1681: Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor mismo del acto o ctto, según su especie y la calidad o estado de las partes. |
Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa | Nulidad Absoluta: Sanción a todo acto a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o ctto según su naturaleza o especie. Nulidad Relativa: Sanción a todo acto por omisión de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de los mismos, atendiendo al estado o calidad de las partes. |
Confirmación | Acto jurídico por el cual una persona que tenia derecho de alegar nulidad relativa, renuncia a esta facultad saneando de esta manera el vicio que adolece el acto o contrato rescindible. |
Ratificación | Acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido en su nombre , se apropia de los efectos del acto |
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