Erstellt von Sero Tonina
vor fast 9 Jahre
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Frage | Antworten |
Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: | * personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles * menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. * Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. |
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: | * Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. * Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. * Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. |
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales | serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. |
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente | sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. |
Los interesados con capacidad de obrar | podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. |
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos | podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. |
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, | deberá acreditarse la representación. |
Para los actos y gestiones de mero trámite | se presumirá la representación. |
La representación podrá acreditarse | mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. |
se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta | efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. |
El órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo | acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. |
El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente | tendrá la condición de acreditación a estos efectos. |
La falta o insuficiente acreditación de la representación | no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. |
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, | los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. |
Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: | a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del poderdante. b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, DNI, NIF o documento equivalente del apoderado. c) Fecha de inscripción. d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder. e) Tipo de poder según las facultades que otorgue. |
Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de | cinco años a contar desde la fecha de inscripción. |
en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo (5 años) el poderdante | podrá revocar o prorrogar el poder. |
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de | cinco años a contar desde la fecha de inscripción. |
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con | el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. |
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, | se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. |
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante | la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente. |
Los interesados podrán | identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. |
Los interesados podrán firmar | a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. |
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados | acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. |
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: | a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. |
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, del derecho a: | la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. |
Las personas físicas podrán elegir en todo momento | si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. |
El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá | ser modificado por aquella en cualquier momento. |
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo | Las personas jurídicas. |
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo | Las entidades sin personalidad jurídica. |
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo | Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. |
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo | Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. |
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo | Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. |
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