Erstellt von Nicole Rivera
vor mehr als 8 Jahre
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Frage | Antworten |
DEFINICIÓN DEL DERECHO | Regulación de la convivencia humana. |
NACIMIENTO DEL DERECHO | el hombre requiere de la sociedad por la mera necesidad de supervivencia. la vida es un hacer permanente, hacer que implica, a su vez, una permanente toma de decisiones, inclusive la decisión de no hacer. Este constante decidir hacer o no hacer es lo que permite identificar el libre albedrío humano. Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar, y que nosotros hemos denominado intereses primigenios.El derecho nace de manera espontánea casi como un producto orgánico, sin ser precedido por una deliberación consciente” |
FUNCIÓN DEL DERECHO | Histórica y paulatinamente las organizaciones humanas, a través de formas y procesos distintos, han ido regulando con una técnica especial aquellas conductas sociales que pudieran afectar o interferir la realización de tales intereses. En efecto, dicha técnica de regulación cuya función original nos permite concebirlo como un instrumento orientado a facilitar una convivencia que asegure los intereses primigenios. |
SUPUESTO NORMATIVO | Enunciado establecido en toda norma jurídica (contenido normativo) |
CONTENIDO NORMATIVO | Datos predeterminados que la norma informa, indica, prescribe o modela |
HECHO JURÍDICO | Condición de aplicación de la norma |
CONSECUENCIAS NORMATIVAS | Efectos jurídicos previstos por la norma de derecho |
El orden jurídico... | Implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerarquizado de normas |
NORMAS PRIMARIAS | Imponen deberes |
NORMAS SECUNDARIAS | normas de reconocimiento, cambio y valores |
SEGQURIDAD JURÍDICA | |
LEGALIDAD | Sinónimo de la sola validez |
DERECHO POSITIVO | Iuspositivismo |
DERECHO NATURAL | Iusnaturalismo |
PHYSIS | O naturaleza. Contar con una explicación racional de cómo y porque es que todo cambia y se transforma. |
CARLOS S. NINO | Iusnaturalismo. Hay principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal universales y asequibles a la razón humana. También se cree que los sistemas o normas jurídicas no podrán ser clasificados como derecho |
DEONTOLOGICO | No niegan el carácter jurídico del derecho positivo |
ONTOLOGICO | Acepta las dos tesis sobre el derecho. Niega el carácter jurídico de todo sistema o norma del derecho. |
IMMANUEL KANT | la moral es autónoma, es lo interno del hombre. Mientras que el derecho es el ámbito externo (convivencia social) |
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