DERECHO ADMINISTRATIVO

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EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
li.li009
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LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADOS. EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES : SURGIÓ PARA PONER LÍMITE AL PODER ABSOLUTO DEL ESTADO, ORIENTADA A LA SEPARACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. PARA LO CUÁL SE HACE NECESARIO INSTAURAR UN SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE PORCIONES DE PODER ESTATAL- QUE SIEMPRE ES ÚNICO- A DIFERENTES ÓRGANOS- EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. ESTA TEORÍA HA SIDO OBJETO DE DIFERENTES APLICACIONES, POR EJEMPLO EN : -INGLATERRA: SE INTERPRETÓ EN EL SENTIDO DE RESERVAR EL JUZGAMIENTO DE LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO A LOS ÓRGANOS JUDICIALES, - EN FRANCIA: SE SOSTUVO DESDE LA REVOLUCIÓN DE 1789, QUE ESA FUNCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y LUEGO A LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. EN NUESTRO PAÍS: SE ADOPTÓ LA TEORÍA DE LOS TRES PODERES Y SE LA INCORPORÓ EN LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN. LAS PROVINCIAS Y LOS MUNICIPIOS ARGENTINOS, TOMARON LA MISMA FORMA DE ORGANIZACIÓN ESTATAL, CON LA SALVEDAD DE QUE EN LOS ESTADOS MUNICIPALES SÓLO EL PODER EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO ESTÁN CONSTITUIDOS COMO PODERES MIENTRAS QUE EL ÓRGANO JUDICIAL SÓLO CUMPLE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. UN CASO DE EXCEPCIÓN ES EL DEL LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS, DONDE AL PODER ESTATAL LO EJERCEN LOS TRES PODERES, EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, POR EL ESTATUS MÁS ELEVADO QUE EL DE UN ESTADO MUNICIPAL COMO CONSECUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 QUE CREÓ UN CUARTO ORDEN DE GOBIERNO QUE SE SITÚA ENTRE UN MUNICIPIO Y UNA PROVINCIA.
PODER EJECUTIVO: ES UNIPERSONAL ESTÁ INTEGRADO POR EL PRESIDENTE EN LA NACIÓN, EN LA PROVINCIA POR EL GOBERNADOR, EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES POR EL JEFE DE GOBIERNO Y EN LOS MUNICIPIOS POR EL INTENDENTE. PODER LEGISLATIVO: EN LA NACIÓN POR LOS DIPUTADOS, SENADORES Y EL VICEPRESIDENTE. EN LAS PROVINCIAS QUE TIENEN UN SISTEMA BICAMERAL POR DIPUTADO, SENADORES Y EL VICEGOBERNADOR. EN CÓRDOBA TIENEN UNA CÁMARA INTEGRADA POR LEGISLADORES Y EL VICEGOBERNADOR. EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EL PODER LEGISLATIVO SE DENOMINA LEGISLATURA Y ESTÁ INTEGRADO POR LOS DIPUTADOS Y EL VICEJEFE DE GOBIERNO, EN LOS MUNICIPIOS SE LO DENOMINA CONSEJO DELIBERANTE INTEGRADO POR CONSEJALES Y EL VICEINTENDENTE . EL PODER JUDICIAL: ESTÁ INTEGRADO A NIVEL NACIONAL POR LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN. EN LAS PROVINCIAS INTEGRADO POR LOS MIEMBROS DE LAS CORTES SUPREMAS O TRIBUNALES SUPERIORES. EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PODER EJECUTIVO LO EJERCE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, MIENTRAS QUE EN LOS MUNICIPIOS NO EXISTE PODER JUDICIAL, SÓLO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL. OBJETIVO QUE EL PODER SEA EJERCIDO DE MANERA EQUILIBRADA. EL PODER JUDICIAL CONTROLA QUE LAS NORMAS DICTADAS POR EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO SEAN CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE NUESTRO PAÍS. EL PODER LEGISLATIVO CONTROLA AL PODER EJECUTIVO Y AL PODER JUDICIAL. AMBAS CÁMARAS SON LAS ENCARGADAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE JUICIO POLÍTICO DEL PRESIDENTE, MINISTROS, JEFE DE GABINETE, MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VICEPRESIDENTE QUE INTEGRA EL PODER LEGISLATIVO, SIENDO EL PRESIDENTE DEL SENADO. PONE LÍMITES AL PODER EJECUTIVO PORQUE EN EJERCICIO CONJUNTO DE LA FUNCIÓN DE GOBIERNO PUEDE OPONERSE AL DICTADO DE LEYES QUE NECESITE EL PODER EJECUTIVO PARA PODER LLEVAR A CABO DETERMINADA POLÍTICA DE GOBIERNO. PONE LÍMITES A LOS DEMÁS PODERES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, PUES ES EL ENCARGADO DE DE DICTAR LA LEY DE PRESUPUESTO EN DONDE SE LE ASIGNAN RECURSOS A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN EL ESTADO. EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO: CUMPLEN UN PAPEL IMPORTANTE FRENTE AL PODER JUDICIAL, PUES EL PRESIDENTE CON ACUERDO DEL SENADO ELIGE A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Las funciones del Estado en general. Función Legislativa. Consiste en el desarrollo del procedimiento constitucional para el dictado de leyes que se realiza el Órgano Legislativo, pudiendo incluir dentro del concepto de leyes a los Decretos de Necesidad y Urgencia que dicta el Órgano Ejecutivo. Función Administrativa. La génesis de la Administración Pública contemporánea encuentra su ubicación histórica en la época napoleónica donde se opera una mutación del papel que hasta entonces había tenido el poder administrador. Se produce un fenómeno de ampliación progresiva de sus competencias hasta nuestros días. La Función Administrativa es la actividad que desarrollan tanto el Poder Ejecutivo, Poder Judicial o el Poder Legislativo destinada a la gestión de asuntos administrativos del estado, como lo realiza cualquier empresa privada en su gerencia de administración, como la contratación de proveedores y de empleados, la aprobación de gastos a realizar, etc.
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