Erstellt von concepcion_80
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Frage | Antworten |
LA LEY GENERAR DEL SERVISIO PROFESIONAL DOCENTE | Establece los criterios, los términos y condiciones, para el ingreso, proporción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. |
TITULO SEGUNDO DEL SERVISIO PROFECIONAL DOCENTE | La ley general del servicio profesional docente nos dice que debemos brindar educación de calidad para todos... |
CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO | Según los artículos 47, 48, 49, 50, 51: los docentes, directivos y supervisores, que destaquen en su desempeño, serán objeto de reconocimientos, de incentivos económicos, considerando los resultados del aprendizaje de los alumnos, donde se tomaran en cuenta las condiciones sociales y económicas de la escuela |
CAPITULO VIII DE LA PERMANENCIA EN EL CERVICIO | Este capitulo involucra el articulo 52, 53 y 54, los cuales tratan de que las Autoridades Educativas y los Organos Descentralizados, deberán evaluar el desempeño docente, directivos y supervisores; en caso de que sea insuficiente en el nivel de desempeño el personal se incorporara a los programas de regularización, tendrá tres oportunidades, si después de estas llega a ser insuficiente se dara por terminado los efectos del nombramiento correspondiente |
TITULO TERCERO DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR | Se refiere a tres capítulos *De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica *De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica *Del proceso para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores |
CAPITULO II DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES EN LA EDUCAION MEDIA SUPERIOR | Según el articulo 56 el ámbito de la educacion deberán proponer: -Los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento permanencia -Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación -Los niveles de desempeños minimos para el ejercicio -El proceso y los instrumentos idóneos para la evaluación _el perfil y los criterios de selección y capacitación de los que participaran. |
CAPITULO III EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICION Y AUTORIZACION DE LOS PERFILES, PARAMETROS E INDICADORES | -Según el articulo 57, los perfiles parámetros e indicadores se le harán llegar al solicitante, el instituto los aprobara y autorizara los parámetros e indicadores, realizando adecuaciones correspondientes. -El articulo 58 proporcionaran las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta ley, para comprender su propósito y sentido |
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