Erstellt von macogalavis
vor mehr als 8 Jahre
|
||
Frage | Antworten |
DERECHOS HUMANOS: INNATOS O INHERENTES | Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. |
DERECHOS HUMANOS: UNIVERSALES | No importa la raza, el sexo, la tendencia política, la orientación sexual, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y ninguna persona puede estar excluida o discriminada del disfrute de sus derechos. |
DERECHOS HUMANOS: INALIENABLES E INTRANSFERIBLES | La persona humana no puede renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas el ejercicio y la garantía de algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). |
DERECHOS HUMANOS: ACUMULATIVOS O IRREVERSIBLES | A través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos o teniendo más claridad de lo que significa cada derecho. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), incluso superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. |
DERECHOS HUMANOS: INVIOLABLES | Nadie está autorizado para atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales implementadas tampoco. |
DERECHOS HUMANOS: OBLIGATORIOS | Es obligatorio respetar todos los derechos humanos incluidos en nuestras leyes y también aquellos que aún no lo están. El Estado tiene la obligación de adoptar de manera oportuna y adecuada todas las medidas a su alcance para garantizar la realización de los derechos. |
DERECHOS HUMANOS: TRASCIENDEN FRONTERAS NACIONALES | La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. Ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. |
DERECHOS HUMANOS: INDIVISIBLES E INTERDEPENDIENTES | No podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos derechos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. |
Möchten Sie mit GoConqr kostenlos Ihre eigenen Karteikarten erstellen? Mehr erfahren.