Erstellt von carlos arvizu
vor etwa 8 Jahre
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Las obras publicadas en medios de comunicacion (revistas, periodicos, radio, TV, etc) no pierden proteccion legal | ARTICULO 15 |
La obra se puede hacer publica ediante los siguientes actos... divulgacion (hacerla accesible a cualquiera) publicacion (la reproduccion de una obra de manera tangible) comunicacion publica ( se pone al alcance generl) representacion publica (presentacion de la obra a cualquier medio y persona) distribucion al publico (vender compias o el original al publico) reproduccion (la realizacion de 1 o varios ejemplares) | ARTICULO 16 |
Las obras protegidas deben presentar la expresión derechos reservados (D.R.) seguida de su símbolo con los datos del titular | ARTICULO 17 |
el autor de las obras es el único de tener derechos morales sobre las obras de su creacion | ARTICULO 18 |
el derecho moral es considerado "parte del autor" no puede renunciar a el y es inalienable, imprescriptible e inembargable | ARTICULO 19 |
en caso de que el autor falte las obras pasan los derechos a sus herederos o en caso de ser para el dominio publico el estado los ejercerá como suyos | ARTICULO 20 |
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