LDA_Art 30-36, 111-115

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Tarjetas de estudio dobre la Ley de los derechos de autor de los artículos 30-36 y 111-115.
Karla Amezcua
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Karla Amezcua
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Articulo 30. El titular de los derechos patrimoniales puede TRANSFERIR sus derechos u otorgar licencias de uso de FORMA TEMPORAL y onerosa. Se realiza por medio de actos, convenios y contratos que deben estar por ESCRITO. Si no existe un acuerdo los tribunales dirán el procedimiento a seguir y los términos de pago.
Artículo 31.- Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá ser a FAVOR del autor, o mínimo debe ser PROPORCIONAL en los ingresos de la explotación de que se trate, o una remuneración fija y determinada.
Artículo 32.- Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR para que surtan efectos contra terceros.
Artículo 33.- SI NO SE ESPECIFICA la transmisión de derechos patrimoniales se toma por 5 AÑOS. Solo podrá pactarse por más de 15 años cuando la inversión lo requiera.
Artículo 34.- La producción de OBRA FUTURA sólo podrá ser objeto de contrato cuando se trate de obra determinada y se establezcan características. No hay transmisión global de obra futura.
Artículo 35.- La LICENCIA EN EXCLUSIVA deberá otorgarse solo con tal carácter y atribuirá al licenciatario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
Artículo 36.- La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos y costumbres en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
Artículo 111.- Aquello que este elaborado electrónicamente que sean elementos visibles VAST (Visuales, Animados, Sonoros, Tridimensionales) están protegidos por la LFDA.
Artículo 112.- Está prohibida cualquier actividad que involucre la eliminación de los VAST a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones.
Artículo 113.- Ésta ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones que se hagan por medio del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones.
Artículo 114.- La transmisión de éstas obras por cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras deberán ser adecuadas y respetar siempre a la legislación mexicana.
Artículo 115.- La protección a los derechos conexos no afectara la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas y ninguna de las disposiciones se interpretaran de una manera perjudicial a esa protección.
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