Erstellt von sergio ramos
vor etwa 8 Jahre
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Frage | Antworten |
Artículo 55 | Cuando en el contrato de edición no se haya establecido el lapso en la que la edición debe estar concluida y se deban poner a la venta los ejemplares se considera que este lapso es de un año contado a partir de la entrega de la obra lista para su edición. |
Artículo 55 | Cuando pase el plazo establecido sin que el editor haya hecho la edición el titular de los derechos patrimoniales puede exigir que se cumpla el contrato o terminarlo con un aviso escrito al editor. En cualquiera de los casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados. |
Artículo 55 | El lapso para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor. |
Artículo 56 | La edición del contrato terminará si su edición se acabase o si el editor no distribuyese la obra en los términos acordados. (Sin perjuicios de las acciones del contrato) |
Artículo 57 | Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso y si la obra fuere anónima se hará constar. |
Artículo 57 | Cuando son traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hace constar además, el nombre de quien realiza estos cambios. |
Artículo 58 | El autor de una obra musical le da el derecho de reproducir, sincronizar audiovisual y cualquier otra forma de explotación de su obra que se halla incluido en el contrato. Y el editor se encarga de divulgar su obra en todos los medios posibles recibiendo una parte de los beneficios económicos. Siempre con la autorización del autor. |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato,sin responsabilidad para el autor | Si el editor no inicio la divulgación de la obra dentro del plazo señalado en el contrato |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor | Si el editor incumple su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada sin responsabilidad para el autor o el titular del derecho patrimonial. |
Artículo 59 Causas para cancelar el contrato, sin responsabilidad para el autor | Si la obra no produjo beneficios económicos a las partes en el lapso de tres años tampoco habrá responsabilidad para el editor. |
Artículo 60 | Al contrato de edición musical se le pueden incluir disposiciones del contrato de edición mientras no se oponga a nada de los artículos anteriores. |
Artículo 126 | Los editores de libros tendrán el derecho de exclusividad de las características tipográficas y diagramación de cada libro, siempre y cuando contengan de originales. |
Artículo 127 | La protección de estos artículos será de un lapso de 50 años aparir del momento en el que se publique. |
Artículo 128 | Las publicaciones de los periódicos tendrán la misma protección que las publicaciones de los libros. |
Artículo 129 | Un fonograma es toda fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución de otros sonidos, o de sus representaciones visuales. |
Artículo 130 | Los productores de los fonogramas son los encargados de la realización de sonidos o su representación digital. Son responsables de la edición, reproducción y publicación de los fonogramas. |
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