Erstellt von Karla Amezcua
vor etwa 8 Jahre
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Frage | Antworten |
Artículo 152.- | Las obras del dominio público pueden ser usadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales del autor. |
Artículo 153.- | Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el no se dé a conocer o no exista un titular de derechos. |
Artículo 154.- | Las obras a que se refiere este Título están protegidas aunque no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que el plazo de protección otorgado se haya agotado. |
Artículo 155.- | El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. |
Artículo 156.- | El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. |
Artículo 157.- La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal. | Así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano. |
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