Erstellt von Margarita| Monzon
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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Justicia Constitucional | GLOSARIO DE TÉRMINOS CONSTITUCIONALES Ana Margarita Monzón de Vásquez carne: 201506970 13 de noviembre de 2016 |
Constitución | Es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. |
Corte de Constitucionalidad de Guatemala | Tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. |
Derechos Fundamentales | Son los derechos que un país otorga a sus habitantes por medio de las leyes y que gozan de la protección jurídica ante los jueces y tribunales de ese país; están ligados a la dignidad de la persona, imponiendo al Estado la obligación de respetarlos. |
Estado Constitucional de Derecho | Es aquel donde se reconoce de manera expresa la sumisión del Estado a la Constitución, lo que incluye a gobernantes y gobernados; asimismo, la Ley Suprema adquiere un rol protagónico, tiene fuerza vinculante y está omnipresente jurídica y judicialmente, constituyéndose en el fundamento formal de validez del resto del ordenamiento jurídico. |
Función Jurisdiccional | Es el poder- deber del estado político moderno, emanado de su soberanía, para dirimir, mediante organismos y procedimientos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre éstos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico. |
Ideología Neoconstitucional | Conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales. |
Interpretación Constitucional | Actividad que realizan los jueces a efecto de determinar el exacto, cabal y verdadero significado, sentido, y alcance de las normas constitucionales; para el efecto debe hacer uso de métodos o criterios en los que se propicie más la aplicación de principios que reglas y más ponderación que subsunción o silogismo jurídico. |
Jueces Constitucionales | Son aquellos que aplican los principios y valores constitucionales para resolver casos sometidos a su conocimiento, en consonancia con los derechos y garantías proclamados por el texto fundamental. Además, constituyen los principales garantes de los derechos fundamentales a través de la interpretación de la norma desde la Constitución. |
Neoconstitucionalismo | Nueva teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en el Estado Constitucional de Derecho y para ello plantea mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos igualitarios, así como la inclusión de un amplio catálogo de derechos fundamentales y de respeto a la dignidad de la persona. |
Neoconstitucionalismo Ideológico | Plantea la obligación de obedecer la Constitución y, en caso de que no suceda así, estudia los mecanismos constitucionales para lograr dicha obediencia. Abarca no solamente la interpretación de la Constitución, sino también hace énfasis en la aplicación de la misma, la que está vinculada con la obligación moral, más que con la obligación legal de cumplir con la ley. |
Neoconstitucionalismo Metodológico | Realiza una conexión entre derecho y moral, aceptando que existe división entre el ser y el deber ser, pero que la misma disminuye al poner en práctica los procedimientos de aplicación de la normativa constitucional bajo la orientación de la moral, donde el centro es la dignidad humana. |
Neoconstitucionalismo Teórico | Es el que contiene el proceso jurídico de invasión de la Constitución en todo ámbito judicial y legislativo, donde la variada existencia de los derechos fundamentales del ser humano se encuentran elevados a categoría de derechos constitucionales y donde la aplicación de los mismos atiende a ponderación de principios y valores sobre reglas. |
Omnipresencia Constitucional | Significa que la Constitución está presente en todos los actos legislativos y judiciales de un Estado, en el sentido de que la Ley Fundamental orienta las resoluciones judiciales, la que se debe invocar en primer orden. |
Ponderación | Consiste en la función del juez de pesar o sopesar los valores o principios constitucionales que concurren en un caso concreto para resolver una controversia suscitada; es decir, es la manera de aplicar los principios y valores constitucionales a efecto de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos o entre derechos fundamentales. |
Principios Constitucionales | Son los que sirven de base y fundamento de todo el ordenamiento jurídico y actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas. Se emplean como fuente integradora del derecho en caso de falta de norma concreta y específica. Pueden definirse como orientaciones de rango constitucional que, junto con los valores constitucionales y las reglas, coadyuvan en la solución de casos concretos. |
Valores Constitucionales | Representan el catálogo axiológico a partir del cual se derivan el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Expresan las preferencias acogidas por el poder constituyente como prioritarias y fundamentadoras de la convivencia colectiva de un Estado como la libertad, la igualdad, la dignidad de la persona, la justicia y la paz. |
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