Erstellt von Vanessa Abigail Granados Pérez
vor mehr als 7 Jahre
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LEGISLACIÓN AMBIENTAL | ELABORADO POR: GRANADOS PÉREZ VANESSA ABIGAIL CONTRERAS OLVERA VALERIA. |
La legislación ambiental consiste en un sistema jurídico que norma las actividades del humano en su interacción con el medio natural, social y construido. | El hombre ha realizado acciones en las que solo piensa en satisfacer sus necesidades, sin embargo está afectando a su hogar que es el Planeta Tierra. Consciente del gran daño que le causa, no se da cuenta de que no es sólo el Planeta el que se perjudica, sino también la vida del resto de los seres humanos y de la naturaleza. |
Existen organismos como la ONU y la OMS que emiten leyes y acuerdos para la protección del medio ambiente. En cada país se ha adoptado y acondicionado estas leyes de acuerdo a su situación, pero respetando el rango y las condiciones ambientales. | En México, a partir del 1 de marzo de 1988 entró en vigor la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual se aplica a nivel federal, estatal y municipal en la actualidad por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) |
La LGEEPA tiene como propósito establecer normas para el aprovechamiento de los recursos naturales, prevención y control de la contaminación del medio ambiente, con estas normas es posible denunciar a aquellas personas que provoquen un desequilibrio ecológico y dañen el medio ambiente. | La LEEGPA tiene como una de sus funciones fomentar el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el país, impulsando a la formación de una cultura ecológica para restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente. |
El 4 de junio de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) la creación jurídica de la "Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)", como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, PROFEPA, surge a partir del requisito de ocuparse y contrarrestar el desgaste al medio ambiente en México. https://es.wikipedia.org/wiki/Procuradur%C3%ADa_Federal_de_Protecci%C3%B3n_al_Ambiente_(M%C3%A9xico) | La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental. http://www.cnim.mx/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=90:profepa&catid=42:rokstories |
El desarrollo sustentable es el proceso que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, basándose un equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales. https://lookaside.fbsbx.com/file/ecologia%20y%20medio%20ambiente.pdf?token=AWw3AlqXye_I5WCauZQTVQb_lgskGd8oaa1jM74Yr4NTRiF0SNUjj14gKGfqh9lh1BUWAhVPqPz2G4MlMsg__JCTPEpy8Da05FPo-ZCU4yJ0zlKHfCeA7qy0SXQp51RgPNxTJon-ovxhMK25t50BBrHE | Objetivo de PROFEPA: Vigilar que se cumplan las normas relacionadas con la prevención de la contaminación ambiental, así como atender las quejas y denuncias sobre el desequilibrio ecológico. |
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada por iniciativa del Presidente de la República, Doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, el pasado 30 de noviembre del año 2000. Con lo cual se integran bajo el mismo sector los recursos naturales, la biodiversidad, la atención a los residuos peligrosos y a los problemas ambientales urbano industriales. La SEMARNAP publica el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuyo objetivo general era frenar las tendencias de deterioro del medio ambiente y promover el desarrollo económico y social con criterios de sustentabilidad. Se planteaba hacer operativo y viable este Programa a partir de un conjunto de instrumentos de política ambiental. | Los instrumentos de política ambiental se traducían en quince estrategias que incluían: 1) protección de áreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4) evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividades industriales, 10) autoregulación, 11) auditorías ambientales, 12) instrumentos económicos, 13) criterios ecológicos, 14) información ambiental, educación e investigación y 15) convenios, acuerdos y participación. http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s09.htm |
La ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal. i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública. | La LGEEPA tiene cuatro reglamentos: 1) En Materia de Impacto Ambiental 2) En Materia de Residuos Peligrosos 3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental 4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Con excepción del recurso agua, la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el caso de las leyes ecológicas estatales, esta función está a cargo de las procuradurías estatales. http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s09.htm |
Fue a principios de 1968 que Suecia propuso una Conferencia sobre el Medio Humano ante el Consejo Económico y Social; con apoyo de este Consejo la Asamblea General, dictó el 3 de diciembre de 1968, su primera resolución sobre Problemas de Medio Humano.(10) La preocupación de la comunidad internacional por la degradación del medio ambiente, se reflejó en las propias Naciones Unidas que acogieron las respuestas internacionales a los problemas de medio ambiente y tras las Conferencias de París de 1968, Londres de 1970, y las reuniones de Nueva York, Praga y Ginebra en 1971, tuvo lugar la Conferencia de Estocolmo en 1972. (11) Como consecuencia de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas, con lo que se institu-cionalizó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) con sede en Nairobi, Kenya, y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente. | En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. (13) En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. (14) Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/395/vargas.html |
El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental. En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983. | el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación. En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987. http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/395/vargas.html |
Actualmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con disposiciones reglamentarias en las siguientes materias: Impacto Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. el 30 de mayo de 2000 abrogó al reglamento del 7 de junio de 1988). Residuos Peligrosos (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988). Contaminación Originada por la Emisión del Ruido (Publicado en el D.O.F., 6 de diciembre de 1982). Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica (Publicada en el D.O.F., 25 de noviembre de 1988). Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (Publicado en el D.O.F., 25 de noviembre 1998). Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. (Publicado en el D.O.F., 7 de abril de 1993). Áreas Naturales Protegidas (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 30 de noviembre de 2000). Auditoría Ambiental (Nuevo reglamento publicado en el D.O.F. de 29 de noviembre de 2000. | En México se ha tenido un avance legislativo en materia ambiental, y en los últimos años se ha hecho un esfuerzo por renovar el marco jurídico ambiental, mismo que se integra con la legislación sectorial que a continuación se señala: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que abrogó a la Ley Forestal Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Ley de Pesca. Ley General de Vida Silvestre que abrogó a la Ley Federal de Caza. Ley de Aguas Nacionales. Ley General de Bienes Nacionales. Ley General de Salud Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley Federal del Mar. Ley Minera. Ley General de Asentamientos Humanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Nuevo Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Antes Sedue, Sedesol, Semarnap hoy Semarnat D.O.F. 21 de enero de 2003). http://www.publicaciones.inecc.gob.mx/libros/395/vargas.html |
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