Erstellt von Nelly García
vor mehr als 7 Jahre
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Frage | Antworten |
Ley de Impuesto sobre la Renta | Art 18-IV. Se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos de valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión. |
Pérdidas fiscales | Art 57. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que la sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión |
Pérdidas fiscales | Art 58. (...) |
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