MINORÍAS ÉTNICAS

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Respeto cultural y diversidad
Teresita Lasso
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Teresita Lasso
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MINORÍAS ÉTNICAS CONSTITUCIÓN DE 1991 Colombia es un Estado social de derecho multicultural y pluralista que reconoce su diversidad de población
ARTÍCULO 7, (protección por parte del Estado a la diversidad étnica y cultural) ARTÍCULO 10 y 68 inciso 5, (educación indígena y bilingüe a las comunidades indígenas),
ARTÍCULO 19 (libertad de cultos) ARTÍCULO 72, (defensa del patrimonio cultural)
ARTÍCULO 246,(reconocimiento de la jurisdicción especial indígena, en su territorio) ARTÍCULO 70 (igualdad y dignidad de sus culturas como fundamento de la nacionalidad)
Derechos de Autonomía ARTÍCULO 63 (son inalienables, imprescriptibles e inembargables los resguardos y tierras comunales de los grupos étnicos)
ARTÍCULO 286, 287, 329 (reconocimiento de los territorios indígenas como entidades territoriales de la nación y de su autonomía para darse su propio gobierno y conseguir su desarrollo) ARTÍCULO 330 (los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según sus usos y costumbres de sus comunidades)
ARTÍCULO 357 (los resguardos indígenas que serán considerados como municipios, participaran en los ingresos corrientes de la nación)
Derecho al Territorio, ARTÍCULO 63 ( reconocimiento de los resguardos como propiedad colectiva de la tierra con sus características de inalienables, imprescriptibles e inembargables)
ARTÍCULO 286, (son entidades territoriales los territorios indígenas ARTÍCULO 321, (Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento
ARTÍCULO 329 (Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable) Derechos de Participación en la vida Pública de la Nación ARTÍCULO 171(Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas)
ARTÍCULO 176 (La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes)
Derechos Económicos, ARTÍCULO 330 NUNERAL 2, (Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo)
ARTÍCULO 357 (resguardos indígenas que serán considerados como municipios, participaran en los ingresos corrientes de la nación)
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