LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TITULO SEXTO
DEL CONGRESO DEL ESTADO
TITULO QUINTO
DE LOS DIPUTADOS
TITULO CUARTO
DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO
TITULO TERCERO
DE LA EXPEDICIÓN DE LOS BANDOS SOLEMNES
TITULO SEGUNDO
DE LA TRANSICIÓN E INSTALACION DEL CONGRESO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
TÍTULO OCTAVO
TÍTULO NOVENO
DE LA GACETA Y EL DIARIO DE LOS DEBATES DEL CONGRESO DEL ESTADO
TÍTULO DÉCIMO
PRÁCTICAS SUSTENTABLES
CAPITULO UNICO.
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, y rige la estructura, organización y funcionamiento del Poder Legislativo, cuyo ejercicio se deposita en una Asamblea de Representantes del Pueblo, denominada Congreso del Estado.
ARTICULO 2. El Poder Legislativo es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria.
ARTICULO 8. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Poder Legislativo.
CAPITULO I
DE LA TRANSICIÓN
ARTICULO 11. La Mesa Directiva de la Legislatura saliente, se erigirá en una Asamblea de Transición.
ARTICULO 12. La Asamblea de Transición convocará a los Diputados electos.
CAPITULO II
DE LA INSTALACIÓN
ARTICULO 13. El día primero de octubre del año de la renovación del Congreso, se llevará a cabo la sesión de Instalación.
CAPITULO I
DEL BANDO SOLEMNE PARA LA DECLARACIÓN DE GOBERNADOR ELECTO
ARTICULO 14. El Congreso del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
CAPITULO II
DEL BANDO SOLEMNE PARA LADECLARACIÓN DE MUNICIPES ELECTOS
ARTICULO 15. El Congreso del Estado expedirá el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo, la declaración de Munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.
CAPITULO PRIMERO
ATRIBUCIONES
ARTICULO 16. Son atribuciones del Congreso del Estado, las que derivan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Local y de las Leyes que de ella emanen, de la presente Ley y de los Reglamentos respectivos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PLAN DE DESARROLLO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 16 BIS. El Plan de Desarrollo Legislativo es el documento rector y guía en materia de planeación y gestión legislativa de una legislatura.
ARTÍCULO 16 TER. El Plan se integra por una Agenda Legislativa Básica que deberá elaborarse bajo los siguientes principios:
- De Economía Funcional- De Eficiencia- Democrático
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS
ARTICULO 17. Son obligaciones de los Diputados:
Rendir protesta y tomar posesión de su cargo
Acatar los acuerdos del Pleno del Congreso y de la Presidencia de conformidad con la presente Ley
Asistir puntualmente a las sesiones tanto del Pleno del Congreso como de las Comisiones de las que formaren parte.
Asistir y participar en las sesiones de la Glosa del Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado.
Permanecer en el salón de sesiones del Pleno del Congreso o de las Comisiones
Dirigirse con respeto y cortesía a los demás Diputados durante las sesiones
Votar a favor o en contra tanto en las votaciones del Pleno del Congreso
Auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado
Aprobar el Plan de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en esta Ley y el Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS DIPUTADOS
ARTICULO 18. Son derechos de los Diputados:
Elegir y ser electos para integrar los órganos de dirección y de trabajo del Congreso del Estado
Formar parte de un Grupo Parlamentario y/o Coalición Legislativa
Participar en las discusiones y votaciones de iniciativas de leyes y decretos de conformidad
Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias del Pleno del Congreso y de las Comisiones
Recibir por lo menos tres días antes de la discusión en Comisiones y en el Pleno, los Proyectos de Dictámenes, los Dictámenes de las Comisiones y opiniones de los órganos técnico administrativos, que vayan a ser objeto de debate.
Contar con el personal de apoyo necesario conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo.
Participar en los trabajos, deliberaciones y discusiones para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de conformidad
Los demás que le confiera la Constitución Local, la presente Ley, sus Reglamentos y los que se deriven de acuerdos que emita el Pleno del Congreso.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
ARTICULO 19. Los Diputados que falten injustificadamente a tres sesiones de las Comisiones a las cuales pertenezcan, dentro de un período o tres faltas consecutivas entre dos períodos serán sustituidos por conducto del Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan.
ARTICULO 20. Si los Diputados faltan a tres sesiones consecutivas del Pleno del Congreso se entenderá que renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.
CAPITULO IV
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
ARTICULO 27. Los Diputados con igual afiliación de partido, podrán organizarse en Grupos Parlamentarios para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y para coadyuvaral mejor desarrollo del proceso legislativo por medio de la orientación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones.
ARTICULO 28. Los Diputados de la misma afiliación de partido deberán constituir un solo Grupo Parlamentario, siendo requisito esencial que lo integre cuando menos dos Diputados. Un Diputado sólo podrá pertenecer a un Grupo Parlamentario.
ARTICULO 35. Los Grupos Parlamentarios dispondrán de locales adecuados en las instalaciones del Congreso del Estado.
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 40. Son órganos de Apoyo Parlamentario y Administrativo, las áreas profesionales del Congreso del Estado a las que les corresponden tareas de apoyo a los Órganos de Gobierno; así como a los Órganos de Trabajo, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DELCONGRESO Y SUS FUNCIONES
SECCION I
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 41. La Mesa Directiva del Congreso del Estado, se integrará con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Secretario Escrutador.
SECCION IV
DE LOS ORGANOS DE TRABAJO LAS COMISIONES
ARTICULO 56. Las Comisiones de dictamen legislativo son:Comisión de Asuntos Fronterizos y Desarrollo Económico.
Comisión de Asuntos Fronterizos y Desarrollo Económico.
Energía y Recursos Hidráulicos.
Fiscalización del Gasto Público.
Hacienda y Presupuesto
Jurisdiccional
Justicia
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Reforma del Estado
Derogado
Salud
Seguridad Pública
Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
ARTICULO 60. Las comisiones se integrarán por no menos de tres y no más de seis Diputados.
ARTICULO 75. Los miembros de las Comisiones no tendrán derecho a ninguna retribución adicional a su dieta como diputados.
CAPITULO I
DE LAS SESIONES
ARTICULO 95. Todas las personas sin excepción alguna tienen el derecho de asistir a presenciar el desarrollo de las sesiones públicas del Congreso del Estado, ocupando la butaquería destinada al público en el recinto parlamentario.
SECCION II
DE LA FORMA Y PERIODICIDAD DE LAS SESIONES
ARTICULO 104. Las sesiones podrán ser Previas, Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes , Publicas, Privadas , Abiertas
CAPITULO II
DE LAS INICIATIVAS
ARTICULO 110. Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
Iniciativa de Ley o de reformas a una Ley vigente;
Iniciativa con proyecto de decreto; y,
Proposición de acuerdo económico.
ARTICULO 115. Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponden:
A los Diputados;
Al Gobernador del Estado;
Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
A los Ayuntamientos;
Al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, exclusivamente en materia electoral; y
A los ciudadanos residentes en el Estado en los términos que establezca la Ley de Participación Ciudadana del Estado.
ARTICULO 116. Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:
Dictamen de Comisiones;
Discusión; y,
Votación.
ARTICULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.
Artículo 173. El Poder Legislativo contará con un programa de desarrollo ambiental, para regular prácticas ambientales sustentables en todas sus oficinas e instalaciones.
El programa contemplará el sistema de manejo ambiental, que incluya capacitación, formación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios.
Artículo 171. "La Gaceta" es el órgano informativo oficial del Congreso del Estado. Depende de la Mesa y cuenta con un Consejo Directivo, formado por los propios miembros de la Mesa y por los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos; el Presidente de la Mesa lo es del Consejo.
Artículo 172. El Congreso del estado cuenta con un órgano oficial de información denominado "Diario de los Debates".
CAPÍTULO PRIMERO
DECLARACIÓN PATRIMONIAL
ARTICULO 168. Tienen la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial en los plazos que la Ley de la materia lo señale, bajo protesta de decir verdad.
ARTICULO 169. La declaración patrimonial será presentada ante la Contraloría Interna del Congreso del Estado.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE APOYO PARLAMENTARIO Y
ADMINISTRATIVO
SECCION I DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 76. La Secretaría de Servicios Administrativos es el órgano de apoyo administrativo dependiente y auxiliar del Poder Legislativo, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la ejecución y realización de los asuntos de esta naturaleza.
SECCION IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
ARTICULO 83. La Dirección General de Asuntos Jurídicos es el órgano dependiente y auxiliar del Congreso del Estado cuyo objetivo es asesorar, analizar y emitir opinión jurídica sobre los asuntos legislativos y contenciosos del Congreso del Estado.
CAPITULO III DE LOS DICTAMENES
ARTICULO 123. Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
CAPITULO IV DE LOS DEBATES
ARTICULO 125. Se entiende por debate las discusiones que se originan entre los Diputados en las sesiones del Pleno del Congreso o de sus Comisiones, para deliberar acerca de los asuntos que son de su competencia.
ARTICULO 129. Los Diputados hablarán alternativamente en pro y en contra.
ARTICULO 132. Cuando se declare un asunto suficientemente discutido en lo general y no hubiera solicitado su discusión en lo particular, se someterá a votación y en caso de ser aprobado, se entenderá que lo es, en lo general y en lo particular, sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaración del Presidente del Congreso.
CAPITULO V DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 147. La mayoría de votos puede ser simple, absoluta o calificada, entendiéndose por:
Mayoría simple, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados que asistan a la sesión
Mayoría absoluta, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados que integran el Congreso del Estado
Mayoría calificada, la correspondiente a las dos terceras partes de los Diputados que integran el Congreso del Estado
ARTICULO 148. Habrá tres tipos de votaciones: nominal, económica o por cédula.
CAPITULO VI DE LOS DECRETOS
ARTICULO 160. Toda resolución del Congreso del Estado tendrá el carácter de Ley o Decreto. El primer nombre corresponde a las que versen sobre materias de interés común, dentro del ámbito de atribuciones del Poder Legislativo. El segundo corresponde a las que dentro del ámbito sean solo relativas a determinados tiempos, lugares, Entidades públicas o personas.
SECCION V
DE LA DIRECCION DE PROGRAMACION Y GASTO INTERNO
ARTICULO 83 BIS. La Dirección de Programación y Gasto Interno del Congreso del Estado, es el órgano administrativo que tendrá a su cargo la Contabilidad y Finanzas del Poder Legislativo así como la realización tareas de apoyo que permitan el estudio y planeación de asuntos de naturaleza presupuestal relativas del Poder Legislativo, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior
SECCION VI
DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL
ARTICULO 83. QUATER. La Dirección de Comunicación Social es el órgano técnico cuya función será, atender, estudiar, diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación social para el Poder Legislativo del Estado; así como difundir las actividades legislativas, fortalecer la imagen del Congreso y de los Diputados en sus relaciones con los medios de comunicación, de conformidad con esta Ley y el Reglamento Interior.