En el acto administrativo, el sujeto siempre es un órgano de administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia
SUJETOS ACTIVOS
SUJETO PASIVO
COMPETENCIA:
Por razón de criterio
por razón de materia
por razón de grados
La voluntad expresada en un acto jurídico, produzca efectos legales, es necesario que se manifieste de forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que serian; el error y la falta de libertad
La doctrina administrativa clasifica los vicios de la voluntad de grupos:
a) Vicios de índole objetiva
b) Vicios de índole subjetiva
Objeto directo
Objeto Indirecto
Es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo
Será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad publica que tiene encomendada. En este mismo sentido forma la sustancia que lo determina, es decir, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite.
Estos objetos pueden ser viciados por :
La ley
Ser impreciso u obscuro
Ser imposible de hecho
Ser absurdo
Motivo es el antecedente dentro del acto administrativo el derecho que provoca y funda su realización. En este sentido es preciso mencionar el articulo 16 Constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y MOTIVE la causa legal del procedimiento.
Esta misma tiene tres distintos conceptos:
a) Concepto teleológico.
b) Concepto de presupuesto
c) Concepto sustancial fundamento del acto
La forma es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa .
El fin del acto administrativo es considerado por la doctrina moderna como un elemento teleológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexistente. Se señala que cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales tiende no se pueden producir.