LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LOS FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Los funcionarios de Policía Judicial, como todos los servidores públicos,responden ante las autoridades porinfringirla Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones
¿Dentro de cuáles límites debe desempeñarse el funcionario que ejerce funciones de policía judicial?
Dentro de los que establece el Estado Social de Derecho incluidos los derechos y garantías reconocidos en el llamado bloque de constitucionalidad.
El fin último que protegen los funcionarios de Policía Judicial es el de lograr la efectividad de los derechos inalienables de la persona, cuya primacía reconoce el artículo 5º de la Constitución Política, pues es de esta manera que el Estado de Derecho logra su legitimidad.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
FINES DEL ESTADO
PONDERACION EN LA ACTIVIDAD PROCESAL
LA DIGNIDAD HUMANA
DERECHOS FUNDAMENTALES
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
PRINCIPIO DE PROPORCIONABILIDAD
NECESIDAD
RAZONABILIDAD
Un Estado de Derecho es aquel en el que lo más importante es que sus funcionarios, los que formen parte del gobierno velen porque se cumplan y se respete la constitución y la ley, es importante que todos los ciudadanos cumplas la ley pero es más resaltante que sus propios funcionarios cumplan con ese ordenamiento jurídico por cuanto son los que deben dar ejemplos y deben tener una conducta recta e intachable.
Un Estado Social de Derecho además de respetar la legalidad, respeta y protege los derechos de los ciudadanos.
Son principios consagrados en la Constitución Política (art. 2), que constituyen la razón por la cual se justifica la vigencia de Estado y las cláusulas que prescriben el deber ser o la manera como debe comportarse y regularse todo su andamiaje, los siguientes: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, entre otros. Todos ellos establecen objetivos a los cuales se quiere llegar.
Como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución. El respeto a la Dignidad Humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades. Su acato debe inspirar a todas las actuaciones del Estado
De acuerdo con el inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”
Ademas el inciso segundo del artículo 93 Superior, conforme el cual “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia”
Los derechos fundamentales se caracterizan porque pertenecen al ser humano en atención a su calidad intrínseca, por ser él criatura única pensante dotada de razonamiento; lo que le permite manifestar su voluntad y apetencias libremente y poseer por ello ese don exclusivo e inimitable en el universo social que se denomina dignidad humana.
El derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte
Prohibición de la desaparición forzada
Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes
Igualdad ante la Ley
Derecho a la Intimidad
Derecho a la libertad personal
El derecho a un debido proceso
Derecho a no auto incriminarse
La ponderación consiste en la necesidad de sopesar dos principios cuando entran en colisión en un caso concreto para determinar cual de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y, por tanto, cual de ellos determina la solución para el caso.
Este principio cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos.
El principio de proporcionalidad Implica un equilibrio ideal o valorativo entre el delito y la pena que se ve plasmado por el legislador en la formulación de la ley penal ) o por el Juez en la implantación de la pena concreta en el caso concreto.
El principio de necesidad en materia penal se refiere a que la aplicación del derecho penal y la sanción punitiva o pena, deben emplearse sólo como último recurso, es decir, cuando no haya otras instancias del de Derecho u otro tipo de medidas que sean suficientes para proteger el bien jurídico tutelado por la ley, como lo señala la Corte Constitucional es por sí la ultima ratio, es decir, que solamente se acuda a aquellos “cuando los demás instrumentos han demostrado no ser idóneos para proteger un bien jurídico fundamental”
Hace relación a que un juicio, raciocinio o idea esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea, juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad.