CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER
CUMPLIR LA LEY
Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,
Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas
Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de
sus tareas.
Carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto
Infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni
invocar la orden de un superior o circunstancias especiales
Artículo 6
Asegurarán la plena protección
de la salud de las personas bajo su custodia
Artículo 7
No cometerán ningún acto de
corrupción.
Artículo 8
Respetarán la ley y el presente
Código
Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional.
Obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos
El uso de la fuerza debe ser excepcional, pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario
Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es
incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
las disposiciones del presente Código merecen el respeto