REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
CAPITULO 1
GENERALIDADES
CAPITULO 3
USO DE LA FUERZA
Art. 1.- Ámbito
Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza
Art. 4.- Definición de términos.
Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las servidoras yservidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de laRepública, normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano y demás normativa interna queregule la materia, en salvaguarda de la integridad de las personas, sus derechos y bienes, preservando laslibertades, la paz pública, la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de infracciones, dentro del territorio nacional; y, aplicando los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad
Las y los servidores de la Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, ve alizaciuso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales de dotaciòn policial, así como los equipos de autoprotección.
La Policía Nacional capacitará periódicamente a las y los servidores policiales enlegislación nacional e internacional relacionada con el uso de la fuerza, procedimiento penal, derechos humanos, uso y manejo de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial, técnicas policiales de arresto e inmovilización de infractores y presuntos infractores de la ley, uso adecuado de la fuerza en procedimientos policiales, solución pacífica de conflictos a través de la negociación y la mediación
La Policía Nacional, es la institución del Estado facultadaconstitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza ensalvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos yla seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
El uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducirel nivel de amenaza y resistencia
Las servidoras y servidores de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza deberá ser una medida excepciorial-proporcional
Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan a continuación se entenderán de acuerdo a los siguientes preceptos
ACTO DE SERVICIO.- Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento especifico de sus funciones policiales
ARMA.- Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse
ARMAS DE FUEGO.- Es el conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando uncuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado
ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALES.- Son las entregadas en dotación policial, que deacuerdo a sus características, al ser utilizadas por los servidores policiales en el cumplimiento de sus
funciones específica
CRISIS.- Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por la acciónhumana o de la naturaleza, que puede afectar la vida o integridad de laspersonas
DELITOS DE FUNCIÓN.- son las acciones u omisiones tipificadas en laLegislación Penal Ecuatoriana, cometidas por una o un servidor policial en servicio activo, que seencuentre en relación directa, concreta, próxima y especifica con su función y situación jurídica de acuerdo a la misión establecida en la Constitución de la República
FUERZA POLICIAL.- Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad de las
personas y de los bienes, dentro del marco de la Constitución de la República
NECESIDAD.- Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaceso no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado
RESISTENCIA VIOLENTA.-Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder, quebrantando el orden jurídico establecido, en forma personal con instrumentos u objetos con potencial de daño físico o psicológico
OPERATIVO POLICIAL.- Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misión específica, debidamente planificada, dispuesta o coordinada
OBEDIENCIA DEBIDA.-Las servidoras y servidores demanadas de sus superiores
Art. 8.- Uso de la fuerza .
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza.
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la fuerza, al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado: ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal
Ningun servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamenteinconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito; dicha orden a más de no ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato de quien la emitió
Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio específico policial que a continuación se detallan
I. Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos 2.Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones flagrantes;
3.Para restablecer el orden público;
4.Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana;
5.Para prevenir la comisión de infracciones;
6.Para proteger y defender los bienes públicos y privados;
7.En caso de legítima defensa propia o de terceros;
8.Para mantener la seguridad en sectores estratégicos;
9.Para la recuperación del espacio público;
10.Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente;
II. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos; y,
12. Las demás actuaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuación policial son:
1.Presencia policial para lograr la disuasión;
2.Verbalización, a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones;
3.Control físico, reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido
4.Técnicas defensivas no letales, utilización de armas incapacitantes no letales y armas d fuego comunición no letal.
5.Fuerza potencial letal, utilización de fuerza letal o de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas,
El nivel de fuerza a utilizar por la policía dependerá de
la resistencia del intervenido, esta resistencia puede incrementar gradual o repentinamente del primer nivelhasta el máximo nivel o viceversa; o iniciarse en cualquier nivel e incrementase o reducirse gradual repentinamente:
1.Riesgo Latente.-
2.Cooperador.-
3.No cooperador.-
4.Resistencia física.-
5.Agresión no letal.-
6.Agresión letal.-
Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
Las y los servidores de la Policía Nacional en el ejercicio de
sus funciones específicas del servicio policial no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza,
retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros; en cuyo caso, se informará inmediatamente a la superioridad y autoridades competentes para los fines de ley
Las y los servidores de la Policía Nacional sóloemplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligroactual, real e inminente de lesiones graves o de muerte, o con el propósito de evitar la comisión de undelito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a unapersona que represente ese peligro y oponga resistencia