*SON LOS QUE CONTROLAN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN AL DEMANDAR ANTE LOS JUECES LAS ACCIONES U OMISIONES ADMINISTRATIVAS, ES DECIR LAS ACTIVIDADES TANTO JURIDICAS COMO MATERIALES DEL ESTADO REGIDAS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO...
*EL CPACA ENLISTA LAS ACCIONES QUE ACTUALMENTE SON DE CONOCIMIENTO DE LO CA SALVO LA ACCIÓN DE TUTELA...
Nulidad por inconstitucionalidad (Art 127)
Control Inmediato de Legalidad (Art 136)
Nulidad (Art 137)
Nulidad y Reestablecimiento del Derecho (Art 138)
Reparación Directa (Art 140)
Controversias Contractuales (Art 141)
Competencia del CE para decretar la nulidad de los decretos y actos generales expedidos pro el Gob. Nal., los segundos expedidos por por entidades distintas al Gob. Nal., cuya revisión no corresponde a la Corte Constitucional
Lo presentan los ciudadanos o su representado directa/
Recae sobre las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función Adm. y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción
Las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguienets a su expedición deberán remitir los respectivos actos generales al CE, si fueron dictados por una autoridad del orden Nal., o al Tribunal Administrativo del lugar donde se expidieron los actos.
Toda persona esta facultada para ejercer este medio de control con el fin de obtener la declaracion de nulidad de los actos admnistrativos de caracter general, de las circulares de ss o de los actos de certificacion y registro.
Causales de Nulidad:
1. Cuando el acto haya sido expedido con infracción de las normas de las normas en que deberían fundarse (Vicio de contenido)
2. cuando quien expida el acto no tenga la competencia para hacerlo (Vicio de competencia)
3. cuando el acto se expida de forma irregular, es decir con violación del derecho del debido proceso (Vicio de forma y procedimiento)
4. cuando con su expedición se desconocen los derechos de audiencia y defensa del interesado
5. cuando el acto se expida con falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien lo profiere (Vicio de motivo y de finalidad)
De contenido particular
1. Cuando de la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el reestablecimiento automatico d un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden jurídico, político, económico. social o ecológico
4. Cuando la Ley lo consagre expresamente
5. Si la demanda se desprende que se persigue el reestablecimiento automático del derecho, se debe ejercer el control de nulidad y reestablecimiento del derecho
Procede en principio con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo de caracter particular, expresos o presuntos y de que se establezca el derecho subjetivo de la persona lesionada.
En este último caso la persona lesionada también podrá solicitar que se le repare el daño en el evento en que el reestablecimiento del derecho ya no proceda.
Este medio de control si debe estar siempre a favor de cualquier persona.
El término de caducidad es de 4 meses