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GABRIEL MENDEZ
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GABRIEL MENDEZ
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  • DERECHO DISCIPLINARIO
  • conjunto de normas sustanciales
  • Con lo cual el Estado asegura
  • La obediencia • La disciplina • El comportamiento ético • La moralidad • La eficacia
  • De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)
  • condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución
  • Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)
  • PREVENTIVOS
  • CORRECTIVOS
  • Investigaciones disciplinarias
  • - Llamado de atención  -Acciones pedagógicas  -Asistencia a cursos de formación ética -Trabajos escritos
  • Falta Disciplinaria
  • corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas
  • Incumplimiento de deberes • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, confl icto de intereses y prohibiciones
  • en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”
  • OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS
  • -Ley 1098 del 8 de Noviembre de 200 -Ley 1010 del 23 de enero de 200 -Ley 906 del 31 de agosto de 2004
  • Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111 )
  • “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
  • 64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.
  • SE DIVIDE EN
  • LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
  • Inicio de la acción disciplinaria
  • • De oficio • La queja • Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.). • El Informe • El anónimo
  • Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
  • “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria
  • “ La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria
  • LA INDAgACIÓN PRELIMINAR
  • Son diligencias de carácter averiguatorio no obligatorias, ni imprescindibles
  • Verifi car la ocurrencia de la conducta • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. • Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. • Identifi car e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.
  • La Investigación Disciplinaria
  • conjunto de pasos y/o etapas procesales mediante las cuales el Estado ejerce su potestad punitiva administrativa a través de la investigación disciplinaria, con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria de sus servidores públicos
  • Verificar la ocurrencia de la conducta. • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. • Esclarecer los motivos determinantes. • Esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió. • Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta. • Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado.
  • PROCEDIMIENTO vERbAL
  • procedimiento que da plena aplicación a los principios de celeridad y economía procesal
  • Procedencia
  • Procedimiento de la Audiencia
  • SE DIVIDEN EN 
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