La obediencia • La disciplina • El comportamiento ético • La moralidad • La eficacia
De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006)
condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución
Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06)
PREVENTIVOS
CORRECTIVOS
Investigaciones disciplinarias
- Llamado de atención
-Acciones pedagógicas
-Asistencia a cursos de formación ética
-Trabajos escritos
Falta Disciplinaria
corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas
Incumplimiento de deberes • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, confl icto de intereses y prohibiciones
en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”
OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS
-Ley 1098 del 8 de Noviembre de 200
-Ley 1010 del 23 de enero de 200
-Ley 906 del 31 de agosto de 2004
Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111 )
“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”.
SE DIVIDE EN
LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
Inicio de la acción disciplinaria
• De oficio
• La queja
• Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.).
• El Informe
• El anónimo
Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
“La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria
“ La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria
LA INDAgACIÓN PRELIMINAR
Son diligencias de carácter averiguatorio no obligatorias, ni imprescindibles
Verifi car la ocurrencia de la conducta • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. • Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. • Identifi car e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.
La Investigación Disciplinaria
conjunto de pasos y/o etapas procesales mediante las cuales el Estado ejerce su potestad punitiva administrativa a través de la investigación disciplinaria, con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria de sus servidores públicos
Verificar la ocurrencia de la conducta. • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria. • Esclarecer los motivos determinantes. • Esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió. • Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta. • Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado.
PROCEDIMIENTO vERbAL
procedimiento que da plena aplicación a los principios de celeridad y economía procesal