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DECRETO2247
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iljana lozano
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DECRETO 2247.
De que se trata
Normas relativas para la prestacion del servicio educativo preescolar
Decreta.
Disposisiones finales y vigilancia.
Organizacion general
Orientación currícular.
capítulo1
Preescolar servicio público formal.
capítulo 2
preescolar cuenta tres grados: prejardín, jardín y transición.
Los establecimientos educativos, estatales y privados que presten el servicio deben hacerlo progrecidamente.
Deben brindar salud, nutrición y protección para un desarrollo integral.
Articulo 3
Articulo 4.
Aquellos establecimientos que presten el servicio a menores de tres años deben llevar un proceso educativo.
Realizar proyectos pedagogicos.
Articulo 5.
Las instituciones que ofrezcan un nivel educativo de preescolar deberá incorporar, jornadas, calendario y numero de alumnos.
Articulo 6.
Las instituciones deberan resivir a los niños de seis años aún así no hayan cursado preescolar.
Articulo 7.
En ninguna circunstancia se podrá exigir para el ingreso de los niños que hayan cursado algún grado de preescolar.
Articulo 8.
El ingreso de un estudiante no admite ningún examén psicologico o de conocimiento.
Articulo 9
Para ingresar a un establecimiento deben llevar registro civil, certificados, seguridad social.
Articulo 11
Los principios de educacion preescola.: la integridad, participación y lúdica.
Articulo 12
Currículo del nivel preescolar lúdico-pedagógico.
Articulo 13
Organizacion y desarrollo de proyectos lúdicos según el plan de estudio.
Articulo 14
La evaluacion que se realiza en preescolar debe ser un proceso integral, sistematico, permanente, participativo y cualitativo.
Articulo 15.
Los ilogros e indicadores de desempeño son establecidos por el ministerio de educación.
Articulo 16
El currículo mantiene en constante investigación .
Articulo 17.
Los establecimientos educativos deben vincular a los padres en el desarrrollo integral del niño.
Articulo 10.
L a evaluación es cualitativamente.
Articulo 18
El ejercicio docente se rije por las normas de la ley 115.
Articulo 19.
Los establecimientos públicos son consultados por la secretaria de educación.
Articulo 20
Los establecimientos deberan acomodarcen a lo decretado en el articulo 21.
Articulo 21
Las instituciones deberan ofrecer beneficios como complementos nutriconales.
Articulo 22
Los funcionarios públicos son los encargados de cumplimiento del decreto 171 de la ley 115.
Articulo 21
El presente Decreto rige a partir de la expedicón.
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