Aspectos legales en los procedimientos y técnicas policiales
Resumen de las Ocho disposiciones del Código de Conducta para
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Art. 1.
Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley
Art. 2.
Art. 3.
Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos de las personas
Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones
Art. 4.
Deben respetar la confidencialidad, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario
Art. 5.
Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Art. 6.
Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se precise
Art. 7.
Se les prohíbe cometer actos de corrupción.
Art. 8.
Deben respetar la Ley y este Código. Deben informar a sus superiores de toda violación de la Ley y del Código
Cuando un funcionario de policía interviene para cumplir o hacer cumplir la ley debe regirse por lineamientos legales y éticos que regularizan su actuar
posee 26 disposiciones importantes para la función policial
Art. 158
Facultades de los policías; limitaciones a tomarse en cuenta cuando se hace uso de la fuerza y armas de fuego; actuación policial en caso de reuniones ilícitas; vigilancia de personas bajo custodia o detenidas; calificaciones, capacitación y asesoramiento; y, procedimientos de presentación de informes y recursos.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Art. 163
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por
los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990
asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
Disposiciones generales
Disposiciones especiales
Actuación en caso de reuniones ilícitas
Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
Procedimientos de presentación de informes y recursos
Proceso de formación profesional policial
Efectividad
Eficacia - eficiencia
Confianza
Preparación para desarrollar habilidades, conocimientos y destrezas en el funcionario policial.