ASPECTOS LEGALES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS POLICIALES
Cuando un funcionario de policía interviene para cumplir o hacer cumplir la ley debe regirse por lineamientos legales y éticos que regularizan su actuar. Estos aspectos legales y éticos se encuentran dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la legislación interna Ecuatoriana.
CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ARTICULO 158
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
ARTICULO 163
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
Art. 1. Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley.
Art. 2. Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos de las personas.
Art. 3. Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones.
Art. 4. Deben respetar la confidencialidad, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario.
Art. 5. Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Art. 6. Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se precise.
Art. 7. Se les prohíbe cometer actos de corrupción.
Art. 8. Deben respetar la Ley y este Código. Deben informar a sus superiores de toda violación de la Ley y del Código.
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Los principios básicos fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, siendo formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECIALES
ACTUACION EN CASO DE REUNIONES ILICITAS
VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIAS O DETENIDAS
CALIFICACIONES, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
RPOCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE INFORMES Y RECURSOS