CRITERIOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Y APREHENSIÓN
La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
ANTES DE LA DETENCIÓN
DESPUÉS DE LA DETENCIÓN
DURANTE LA DETENCIÓN
CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
DELITO FLAGRANTE
CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
DELITO FLAGRANTE
CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
DELITO FLAGRANTE
*Avocar conocimiento de la orden de detención de la Autoridad Competente.
*Reportar el procedimiento policial a la Central de Atención Ciudadana.
*Ubicar e identificar al posible infractor o infractora.
*Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos.
* Preparación del plan de acción operativa.
*Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y reportarlo a la Central de Atención Ciudadana.
*Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos.
*Individualizar al posible infractor o infractora.
*Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención;
*Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera, en proporción al nivel de resistencia que se oponga.
*Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas o candados de manos.
*Posteriormente se colocará las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos.
*Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en las que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas; se empleará la frase: ¡ALTO, POLICÍA!
*Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
*Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera, adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga.
Reportar a la Central de Atención Ciudadana el inicio del proceso de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención Provisional o Centro de Rehabilitación Social establecido por la autoridad.
En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros de prevención
La identidad de la persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y apellidos del
padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento).
El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de la
libertad y la autoridad que procedió a la privación de la libertad.
Si fuera el caso, el nombre de la autoridad que decidió la
privación de la libertad y los motivos contenidos en esta orden.
En los casos de que la persona privada de la libertad sea menor de edad, nombres completos del responsable del menoro adolescente o en su ausencia, el responsable del organismo
del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia