CAUSANTE : + Según el derecho civil, se refiere a la persona que fallece.
LOS GANANCIALES:
Es el resultado de la liquidación de la sociedad conyugal al liquidarse, cada uno de los cónyuges recibe sus gananciales, equivalentes al 50 % del activo social, los gananciales son los activos de los bienes que se ganan o se aumentan durante el matrimonio.
BIENES PROPIOS:
Son los bienes propios que cada cónyuge tenia como dueño antes de la sociedad conyugal, estos mismos no entran a la sociedad conyugal.
De la porción conyugal
Articulo 1230 C.C. "La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
DERECHO DE HERENCIA
Articulo 1967 código civil.
"El que cede a titulo oneroso un derecho de herencia o legado, sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
CLASES DE PORCION CONYUGAL
PLENA O COMPLETA
Se establece a favor del cónyuge sobreviviente que carece de absoluto de bienes, a la muerte de su consorte.
La carencia de bienes se presenta en dos razones: Cónyuge es absolutamente pobre, o cuando pide porción conyugal abandonando sus bienes y derechos. Art 1235 C.C.
COMPLEMENTARIA
Cuando hay lugar a la porcion complementaria por el cónyuge sobreviviente en los siguientes casos:
# Cuando ese cónyuge aporto bienes al matrimonio.
# Cuando adquirió bienes durante el matrimonio.
# Cuando el cónyuge recibió gananciales una vez liquidada la sociedad conyugal.
Articulo 1234. C.C.
FICTA O PRESUNTA
Es aquella porción conyugal que no recibe directamente sino indirectamente,se llama ficticia porque realmente el cónyuge no recibe nada por porción, por tener bienes iguales o superiores a la porción teórica .(Lafont Pianetta).
Siendo una figura jurídica, mediante la cual se puede mejorar la condición económica a una persona que le ha sobrevivido a su cónyuge o compañero permanente, pero no goza de bienes para subsisitir, o que teniendo bienes, estos no son suficientes para dicha subsistencia.
La porción teórica del cónyuge sobreviviente es equivalente a una cuarta parte de los bienes del causante en todos los órdenes de la sucesión, menos en los descendientes. En este caso su porción equivale a la legitima rigurosa de un hijo.
Código Civil .Art 1236 .
PORCIÓN CÓNYUGAL TÉORICA:
Es aquella que, en principio y como resultado de un simple cálculo aritmético, corresponde al cónyuge que reune los requisitos, ségun el orden sucesoral en el que se encuentre.
CLASES DE MUERTE.
REAL: La existencia de las personas termina con la muerte. Art 94 C.C.
PRESUNTA: Es un proceso que se tramita ante el juez con el fin que declare que,luego de una ausencia prolongada, la persona ha muerto a pesar de no exisitir el cuerpo. Art 97 CC.
CIVIL: Es la perdida de los derechos civiles, no aplicable en nuestra legislación colombiana.
2. PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona.
según la sentencia T-553-93, el patrimonio de las personas es un derecho fundamental constitucional, porque a falta de el, el humbre no podria cumplir su cometido social.
todo derecho patrimonial es suceptible de liquidación
3. ASIGNATARIOS
SUCESIÓN TESTADA: Es aquella en donde el difunto, deja un testamento con las reglas a seguir para la repartición del patrimonio.
Art 1055 C C. El testamento es una cto solemne, en que una persona dispone de todo de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despues de sus dias.
SUCESIÓN INTESTADA: Comprende un conjunto de normas mediante las cuales se determina quienes tienen vocación hereditaria para recibir los bienes que deja una persona al morir.
Requisitos para suceder personalmente.
1. Capacidad sucesoral: Que la persona exista al momento del fallecimiento del causante.
2. Dignidad: Es un aspecto moral digno de suceder.
Indignos de suceder:
# Aquel que ha cometido homicidio en la persona del difunto o la dejo al parecer pudiendo socorrerla.
# El que por fuerza o dolo impidio testar o ha ocultado la existencia de testamento.
# quien siendo mayor de edad no denuncio en un periodo de un mes el homicidio del causante
PURGA DE LA INDIGNIDAD
Articulo 1031 CC. La indignidad se purga en diez años de posesión de la herencia o legado.
3. Vocación Hereditaria:
Ley
Testamento
ORDENES HEREDITARIOS
PRIMER ORDEN Art 1045 C C.
Los hijos legitimos, adptivos y extramatrimoniales, excluye a todos los otros herederos y recibiran entre ellos iguakes gananciales.
SEGUNDO ORDEN: Art 1046 C.C
Si el difunto no deja posterioridad, le sucedera el grado mas proximo, padres adoptantes y su conyúge.
TERCER ORDEN: Art 1047 C C.
S i el difunto no deja:
1. Descendientes, ni ascendientes, ni hijos adoptivos ,ni padres adoptantes, le sucederan sus hermanos y su conyuge.
Cuarto y Quinto Orden. Art 1051 C C.
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y conyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos, a falta de estos sera el ICBF
ASIGNACIONES FORZOSAS.
Art 1226 C C. Son las que el testador es obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho. Aun con perjuicio de sus obligaciones testamentarias expresas.
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas
Art 1227 C C. Obligaciones alminentarias del testador. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas , gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligacion a uno o mas participes de la sucesion.
Porción Conyugal
Art 1230 C C. La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una personadifunta que la ley asigna al conyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsitencia .
Mejorias Legitimas
Art 1239. Legitima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarias, los legitimarios son, por consiguiente herederos