Sigue existiendo una relación entre DERECHO y MORAL
La ciencia de lo jurídico pasa del Iusnaturalismo al Positivismo.
Se mantiene la idea de valor absoluto.
SIN EMBARGO
Retorno al Derecho Natural y la Metafísica
Algo del valor absoluto característico de la moral queda adherido al concepto de norma jurídica y al deber jurídico.
El objetivo de la TPD es liberar la definición de derecho de cualquier componente ideológico
Se separa radicalmente el concepto de norma jurídica del de norma moral
Entiende la Norma Jurídica como un juicio hipotético
Expresa un VÍNCULO específico entre un supuesto de hecho condicionante (condición jurídica) y una consecuencia condicionada (consecuencia jurídica del acto antijurídico)
Esto a través de la IMPUTACIÓN
LA LEGALIDAD ESPECÍFICA DEL DERECHO
Es una relación CAUSA-CONSECUENCIA con un significado NO causal sino NORMATIVO
Solo significa en el sentido específico en que la proposición jurídica (Reshtssatz) van enlazadas la condición y la consecuencia jurídica
Categoría del derecho
Después de la conmoción social por la Guerra Mundial
PERO
DERECHO
NORMA COACTIVA
TÉCNICA SOCIAL ESPECÍFICA
El derecho desde una perspectiva puramente positivista es un orden coactivo
En un orden jurídico, el ACTO ESTATAL COACTIVO (la pena, la ejecución civil o administrativa) es la consecuencia que en la proposición jurídica aparece vinculada a una determinada condición.
ACTO ILICITO (Unrecht)
Cuando el ordenamiento jurídico-positivo reacciona a una conducta con un acto coactivo
El contenido de las normas jurídicas regula las conductas de los hombres y los acontecimientos que tienen una relación esencial con la otra
Por tanto
La finalidad de un ordenamiento será motivar a los individuos a hacerse una representación mental del acto coactivo que los amenaza, para que se comporten del modo requerido
El ordenamiento jurídico es un SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
Para que exista una Norma Jurídica debe haber una norma superior que la regule
CREACIÓN ESCALONADA DE LAS NORMAS
Va de lo CONCRETO a lo ABSTRACTO
Su contenido se rige por el hecho que permite la creación del ordenamiento jurídico al cual se adecua.
ABSTRACTO:
LA NORMA FUNDAMENTAL
VALIDEZ
La TPD la maneja como un FUNDAMENTO HIPOTÉTICO
Si la norma fundamental es válida, lo será también el ordenamiento jurídico que se basa en ella
CARÁCTER UNIVERSALISTA DE LA TDP
Ya liberado el concepto de derecho de toda función ideológica
La teoría del derecho se convierte en el análisis estructural del derecho positivo
Libre de juicios de valor de naturaleza socio-política
SUPERACIÓN
DUALISMO
Heredado del la doctrina del Derecho Natutral de los Iusnaturalistas
TRAS-SISTEMÁTICO
DERECHO OBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
Norma o conjunto de normas
Interés o Voluntad
Orden
Surgen primero
Por la apropiación originaria
Tienen su fundamento en la personalidad de los individuos