Son causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden.
Art 2 F. XIX.- La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Ley de expropiación
PROCEDENCIA
El Síndico Municipal del Ayuntamiento correspondiente, a través de las Unidades Administrativas respectivas, tramitarán el expediente de expropiación.
PROCEDIMIENTO
La Autoridad Expropiante iniciará fijando la causa de utilidad pública que corresponda con base en los estudios económicos, sociales y técnicos que emita la dependencia competente
La Autoridad expropiante emitirá la declaratoria de utilidad pública en la que se justifique la necesidad de la afectación del inmueble, así como la factibilidad del proyecto a ejecutar; la mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de la Entidad, y notificará de manera personal a los titulares de los bienes o derechos que resultarían afectados.
Se ordenará se realice la anotación preventiva del Decreto de Utilidad Pública ante el Registro Público de la Propiedad del Municipio al que corresponda el bien materia de la expropiación.
En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, se efectuará una segunda publicación de la declaratoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, la cual surtirá efectos de notificación personal.
Los interesados tendrán un plazo de doce días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, para manifestar ante la Autoridad Expropiante lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes
La Autoridad expropiante citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos por escrito
Presentados los alegatos o fenecido el plazo para ello sin que se presenten, la Autoridad expropiante contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. Dicha resolución se notificará personalmente al interesado entregándole copia íntegra de la misma
De subsistir la necesidad, la Autoridad Expropiante, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución, emitirá el decreto de expropiación correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado
Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos
Realizada la declaratoria de utilidad pública y en tanto se expida el decreto de expropiación, la Autoridad expropiante podrá convenir con los titulares de los bienes o derechos afectados la ocupación previa.
Se mandará publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad y se notificará al propietario del bien expropiado.
Si el propietario del bien expropiado no es vecino del Estado o del Municipio, se le notificará por medio de oficio remitido por correo certificado con acuse de recibo.
En caso de ignorarse el domicilio de la persona o personas interesadas, se les notificará el Decreto expropiatorio por edictos publicados tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad.
Publicado el Decreto de Expropiación, se notificará al propietario o propietarios, y tratándose de inmuebles, se mandará inscribir en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; la Autoridad expropiante podrá proceder a la ocupación de los bienes muebles o inmuebles.