PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION LABORAL.

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION PREJUDICIAL. ARTICULOS 684 A - 684 E
Deyanira  de la Cruz Gil
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Deyanira  de la Cruz Gil
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  • Antes de acudir a los tribunales, los patrones y trabajadores deberan acudir al centro de conciliacion correspondiente para solicitar el inicio del proceidmiento de conciliacion 
  • Requisitos de la tramitacion de la conciliacion:  I. PRESENTACION DE LA SOLICITUD ANTE EL CENTRO DE CONCILIACION FEDERAL O LOCAL SEGUN SEA EL CASO  LA CUAL DEBERA IR ACOMPAÑADA POR LA IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE.   
  • PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION PREJUDICIAL
  • REQUISITOS DE LA SOLICITUD: 1. Nombre,CURP, identificacion oficial del solicitante y domicilio del lugar de residencia. 2.Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citara para la conicliacion prejudicial. 3. Domicilio de la persona a la que se citara. 4. Objeto de la cita  ala contraparte.
  • II. Al momento de recibir la solicitud ya sea por comparecencia, por escrito o via electronica, se señala fecha y hora para la celebracion de la audiencia.
  • 15 dias siguientes
  • El citatorio se le notificara al patron con por lo menos 5 dias de anticipacion a la audiencia con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondra una multa y se le tendra por inconforme con todo arreglo conciliatorio.
  • Si la solicitud de conciliacion se presenta personalmente por ambas partes la autoridad conciliadora les notificara de inmediato fecha y hora de la audiencia de conciliaicon misma que debera celebrarse dentro del plazo maximo de 5 dias a partir de la presentacion, sin menoscabo de poder celebrarse en ese momento.
  • El trabajador solicitante debera acudir personalmente a la audiencia podra asisitr acompañado de una persona de su confianza, pero no se reconocera a esta como apoderado por tratarse de un proceso de conciliacion y no de un juicio, el patron debera asistir perosnalmente o por quien lo represente con las facultades suficientes para obligarse en su nombre.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION PREJUDICIAL. ARTICULOS 684 A- 684 E DEYANIRA DE LA CRUZ GIL.                                                             JOMARA TRIANA GONZALEZ. 
  • Este procedimiento debera resolverse en 45 dias naturales como tiempo limite. 
  • Si las partes acuden a la audiencia, la Autoridad Conciliadora deberá requerirles para que se identifiquen con cualquier documento oficial y, en su caso, verificar que la persona que comparezca en representación de la persona moral acredite su personalidad.
  • se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, entregándose copia autorizada de éste.
  • Una vez agotada la etapa de la audiencia conciliatoria sin acuerdo de las partes la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Misma que sera requisito al momento de presentarse  la demanda que en su caso se interponga.
  • No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación.
  • cinco días siguientes
  • Cuando alguna de las partes o ambas no comparezcan a la audiencia de conciliación por causa justificada, no obstante estar debidamente notificados, se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico;
  • Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y Al celebrar convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes, asimismo también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio.
  • FORMAS DE CUMPLIMIENTO AL CONVENIO Y CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, la autoridad conciliadora certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio.   En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador por cada día que transcurra sin que se dé cumplimiento cabal al convenio.  
  • Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.
  • IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR En el caso de que el notificador no haya logrado notificar a la persona, empresa o sindicato a citar, no obstante haberlo intentado, la Autoridad Conciliadora dará por terminada la instancia y emitirá constancia dejando a salvo los derechos del solicitante de la conciliación para promover juicio ante el Tribunal competente.
  • CASOS ESPECIALES EN LA CONCILIACION
  • Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio;
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