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Fabian Chacha
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Fabian Chacha
Created by Fabian Chacha about 5 years ago
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  • MOVILIDAD HUMANA
  • es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo.
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado
  • Desplazados Internos
  • Según la siguiente definición para fines de trabajo, sobre la cuestión de los desplazados internos, hasta la fecha, no existen normas internacionales específicas a ese respecto, las "desplazados internos" son:
  • "Personas o grupos de personas que han sido obligadas a huir de su hogar o de su lugar habitual, de residencia repentina o inopinadamente como resultado de un conflicto armado, disensiones internas, violaciones sistemáticas de los derechos humanos o desastres naturales o provocados por el hombre y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida"
  • Refugiados
  • En la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER), aprobada en 1951, se dispone que el término "refugiado" se aplica a toda persona que
  • El derecho de los refugiados
  • se refiere a que toda persona que reúna las condiciones consignadas en la definición de "refugiado" según el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER) pueden acogerse a la protección de sus derechos de conformidad con lo estipulado en la Convención.
  • "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
  • a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos
  • b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en el cómo refugiada;
  • c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas".
  • Por lo que respecta a la OEA, en la Declaración de Cartagena de 1984, el término "refugiado" incluye a las "personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público"
  • Restricciones expresas a la libertad de tránsito
  • El artículo 165 de la Constitución de la República, señala también límites a la libertad de tránsito, cuando señala, los derechos que se restringen en los casos de Estado de Excepción así
  • Termi: “Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución”.
  • tránsito es: “El derecho a la libertad de tránsito es la libertad que tienen todas las personas de movilizarse en todo el territorio ecuatoriano tomando en cuenta que poseen derechos y obligaciones.”
  • En cuanto a transitar, refiere dos acepciones: 1) “Ir o pasar de un punto a otro por vías o parajes públicos”; y, 2) “Viajar o caminar haciendo tránsitos”.
  • Derecho a la libertad de tránsito
  • Restricciones tácitas a la libertad de tránsito
  • tránsito, en sus tres primeras acepciones indica lo siguiente: “1) Acción de transitar. 2) Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc.
  • Principios constitucionales sobre Movilidad Humana
  • Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008
  • Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las y los ecuatorianos, de acuerdo a la Constitución.
  • Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria
  • Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores.
  • Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • Según el Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 344, nos indica que TRÁNSITO es: “Movimiento ordenado de personas, animales y vehículos por las diferentes vías terrestres públicas o privadas, sujeto a leyes y reglamentos sobre la materia”
  • Constitucionalmente en el artículo 66, “Se reconoce y garantizará a las personas…” numeral 14 “EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente…
  • El Derecho los desplazados internos
  • “Los desplazados internos deben poder disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades de que gozaban en su lugar de residencia habitual, en su país”, manifiesta C. Rover en su obra “Servir y Proteger”
  • Los desplazados internos son personas fugitivas en el propio país y, la más de las veces, no se reconocen ni protegen sus derechos e intereses.
  •  Algunas cuestiones relacionadas, por ejemplo, con el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, a la libertad de circulación y al asilo, pueden resolverse basándose en los instrumentos jurídicos actualmente vigentes 
  • Protección a refugiados por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
  • En su resolución 319 A (IV) del 3 de diciembre de 1949, la Asamblea General decidió crear la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
  •  El 1 de enero de 1951, se decidió que actuara como órgano subsidiario de la Asamblea General, inicialmente durante un período de tres años. Desde entonces, el mandato del ACNUR se ha renovado sistemáticamente por períodos sucesivos de cinco años. 
  • El Estatuto del ACNUR fue aprobado por la Asamblea General, el 14 de diciembre de 1950, como anexo a su resolución 428(V). En dicha resolución, la Asamblea General también instó a que los Gobiernos cooperen con el Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones respecto de los refugiados a quienes se extiende la competencia de su Oficina
  • En 1996, el ACNUR se ocupaba de 17 de millones de refugiados en todo el mundo. Tiene sede en Ginebra, y representaciones en más de cien países
  • De conformidad con el artículo 8 del Estatuto:   "El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado, por los medios siguientes: 
  • a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados, vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos;
  • b) Promoviendo, mediante acuerdos especiales con los Gobiernos, la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección; 
  • c) Asistiendo a los Gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales; 
  • d) Promoviendo la admisión de refugiados, sin excluir a los de categorías más desamparadas, en los territorios de los Estados; 
  • e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento; 
  • Comité Internacional de la Cruz Roja respecto a los Refugiados y Desplazados Internos (CICR) 
  • Por regla general, el cometido del CICR respecto de los refugiados está subordinado al del ACNUR. No obstante, el CICR puede intervenir ampliamente en favor de los refugiados cuando éstos se hallan en una situación de conflicto armado o de disturbios, o cuando el ACNUR no tiene, o aún no tiene, una presencia operativa.
  • Sea cual fuere la situación, el CICR ofrece sus servicios para transmitir mensajes (familiares) de Cruz Roja, buscar a personas desaparecidas y reunir a familias dispersas. El CICR también ha desarrollado importantes programas de ayuda a los menores no acompañados. 
  • Protección a desplazados internos por parte del CICR 
  • Como víctimas de situaciones de conflicto armado o de disturbios, los desplazados internos son destinatarias principales de las actividades del CICR. Son una categoría importante de víctimas a quienes el CICR ofrece protección y asistencia
  • La preocupación del CICR es reforzar la protección jurídica de todas las víctimas mediante el respeto del derecho humanitario por todas las partes en un conflicto armado. Para ello, el CICR emprende gestiones que conciernen directamente a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de policía y de seguridad. 
  • RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY EN EL CASO DE REFUGIADOS Y DESPLAZADOS
  •  Procedimiento legal con un refugiado 
  • A toda persona que se le encuentre en nuestro país en condición de irregular y que por su versión dé indicios de que ha huido de su país por las circunstancias antes anotadas de acuerdo al Decreto 3301, se le facilitará la dirección y de ser posible el traslado a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) o en su defecto de la ACNUR y la información de lo que allí deben realizar conforme al siguiente procedimiento, y posterior el policía realizará un parte al respecto: 
  • 1) Registro de solicitudes
  •  El extranjero que ingrese a nuestro país y pretenda permanecer en calidad de refugiado, deberá formular la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Gobierno ecuatoriano, para lo cual deberá acercarse a las oficinas de la Dirección General de Refugiados (DGR) del Ministerio de RR.EE. en Quito, Cuenca o Lago Agrio
  • En otras ciudades como Ibarra, Esmeraldas y Santo Domingo, donde la DGR no está presente, deben acudir a las oficinas de campo del ACNUR en donde les harán llenar los formularios respectivos en donde adquiere un número de registro con el cual se inicia el proceso.
  •  Dichas solicitudes el ACNUR remitirá al Ministerio de RR.EE. para su análisis. Debo indicar que para este trámite no es necesario presentar ningún documento de identificación, pues la condición es que si tiene, a buena hora, lo presenta pero si no lo tiene tan solo tiene que explicar la razón porque no lo trae consigo, pero por tal razón no se le podrá negar el registro como solicitante de refugio. 
  • 2) Certificado Provisional
  • A quienes hayan presentado la solicitud y registro, el Ministerio de RR.EE, les otorga un certificado de su condición de solicitantes de refugio, el mismo que tiene una validez de 90 días pero que prácticamente resulta no tener caducidad por cuanto este trámite puede durar más de los noventa días
  •  y sin embargo no hay como deportarlos por el simple hecho de ya constar en una base de datos como “solicitante de refugio”, amparándose en el principio constitucional de la “ciudadanía universal”, el “libre tránsito” (Arts. 41, inc. 3; 66, numeral 14; y, 416 numeral 16). 
  • 3) Entrevista
  •  Luego del Registro inicial, los solicitantes deben ser entrevistados por funcionarios de la DGR del Ministerio de RR.EE. En lugares donde no exista oficinas de la DGR, se efectuará en los días que las brigadas de la DGR programen la visita para dichos lugares. El ACNUR informará de las fechas. 
  • Comisión de elegibilidad
  •  Cada solicitud es analizada por la Comisión para determinar la condición de los Refugiados en el Ecuador, misma que está conformada por dos representantes del Ministerio de RR.EE. y un representante del Ministerio del Interior, del ACNUR participa un observador, con voz pero sin voto.   
  • Decisión del Gobierno ecuatoriano
  •  La decisión de reconocer o no a un refugiado es única y exclusiva del gobierno del Ecuador a través de la prenombrada Comisión de Elegibilidad. (Art. 5, inc. 2 de la Ley de Extranjería).   
  • Si la solicitud es aceptada
  •  Entonces el solicitante junto a su familia son reconocidos como refugiados y se les otorga la Visa 12-IV que es indefinida, aunque el documento debe ser renovado cada año.
  • Si la solicitud es negada
  •  El solicitante será notificado por escrito y dentro de los 30 días posteriores, tendrá derecho a apelar la decisión ante el Ministerio de RR.EE. Las oficinas del ACNUR podrán proporcionar información sobre la forma de apelación. 
  • Trata de Personas
  • es un acto ilícito que se comete en contra de las personas y las tienen en situación de esclavitud
  • Captación o reclutamiento de personas
  • Con el fin de ingresarlas en las redes de trata. Este reclutamiento o captación se puede dar de diversas maneras y con diferentes métodos, las personas pueden ser engañadas ya que quienes las reclutan les ofrecen algo que no existe o no es del todo verdad.
  • Pueden ser reclutadas por una persona que abusa de su poder, por una persona que les amenaza e incluso con el uso de la violencia física como son los casos de secuestro o rapto. 
  • Traslado.
  •  Las personas son sacadas de su comunidad, de su medio que conocen y saben cómo desenvolverse, para ser llevados a un lugar distinto, donde no tienen a nadie, no conocen sus dinámicas, es decir, se trata de una comunidad distinta a la de su residencia habitual
  • Limitación de la libertad
  • Por medio de engaño, coerción o cualquier otra, las personas están sometidas total o parcialmente a otra, de tal forma que su voluntad está viciada. 
  •  Formas de control
  • Para mantener controladas a las personas se valen de diferentes medios, engaños, y falsas promesas, amenazas en contra de su vida o la de sus familiares que dejaron en su lugar de origen
  • Explotación
  •  Una tercera persona lucra o recibe un servicio a costa de la persona tratada. La trata de personas opera para cualquier tipo de industria o actividad productiva, aunque la más conocida sea la explotación sexual, no es la única, explotación laboral, matrimonio servil y extracción de órganos.
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