Normatividad y faltas administritativas aplicables al equipo de computo
Acceso no autorizado a sistemas de informacion
Acceso no autorizado a sistemas informáticos. Consiste en acceder de manera indebida, sin autorización o contra derecho a un sistema de tratamiento de la información.
Artículo 269a: acceso abusivo a un sistema informático. Este accede a todo o a 1 parte de un sistema informático sin tener autorización alguna; este puede ser encarcelado por 98 y 6 meses de prisión o bien en una multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigente.
Acceso no autorizado a equipo de computo
El acceso no autorizado a un equipo de cómputo es la entrada a los documentos privados en cualquier ordenador por medio del uso de programas.
RIESGOS PARA LAS EMPRESAS
Acceso no autorizado a datos personales (ejemplo, información salaria)
Acceso no autorizado a información corporativa, en la que puedan introducirse cambios (para encubrir fraudes).
RIESGOS PARA LOS USUARIOS
Lectura no autorizada del correo personal.
Envió de correos bajo el nombre de otro usuario, lo que puede causar graves daños profesionales.
Uso de ordenador de forma no autorizada para la realización de daños o ataques a otros sistemas de la red.
MEDIDAS PARA EVITAR LA ENTRADA A LOS EQUIPOS DE COMPUTO
Todos los sistemas de comunicaciones estarán debidamente protegidos con infraestructura apropiada de manera que el usuario no tenga acceso físico directo.
Las visitas deben portar una identificación con un código de colores de acuerdo al área de visita, que les será asignado por el centro de cómputo.
ARTICULOS DEL 367 AL 370 DEL CODIGO PENAL FEDERAL RELATIVO AL ROBO DE EQUIPO
ART.367. el estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a distancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.
ART.368. se equiparan el robo y se castigaran como ta
ART.369. para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, en cuanto a la fijación del valor de lo robado así como la multa impuesta.
ART.370. cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cine veces el salario.