Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la
Policía Nacional del Ecuador
Generalidades
Art. 1.- Ámbito.- permite la regulación del uso
adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio
policial.
Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. -es la institución del
Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores
policiales.
Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza. - Las y los servidores de la
Policía Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente.
Art. 4.- Definición de términos. - Las palabras empleadas en el presente Reglamento
se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
Acto de Servicio. - Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento de sus funciones.
Arma. - Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.
Armas de Fuego.
Armas Neutralizantes No Letales.
Crisis. - Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionado por la
acción humana o de la naturaleza.
Delitos de Función.
Disuasión.
Dotación Policial.
Explosivo.
Fuerza Policial.
Guía de Canes.
Incursión.
Infracción Flagrante.
Neutralizar.
Necesidad.
Legalidad.
Operativo Policial.
Obediencia Debida.
Oportunidad.
Persuasión.
Proporcionalidad.
Porte.
Racionalidad.
Resistencia Violenta.
Restablecimiento del Orden.
Uso Adecuado de la Fuerza.
Clasificación, Porte, Uso de las Armas, Medios y Equipos Policiales.
a) Armas y equipos neutralizantes no letales
b) Armas de fuego
c) Explosivos
d) Herramientas tácticas
e) Equipos de autoprotección
Art. 5.- Clasificación.
Del Uso de la Fuerza.
Art. 6.- Dotación y porte de armas.
Art. 7.- Base de datos.
Art. 8.- Uso de la fuerza.
Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza.
Art. 10.- Casos del uso de la fuerza.
Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza.
Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido.
Art. 13.- Prohibición del uso de la fuerza.
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal.
Del Uso de la Fuerza en Detenciones.
Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones.
Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones.
Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física.
Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas.
Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares.
Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal.
Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre.
Art. 22.- Manifestaciones públicas.
Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones.
Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o protección de autoridades o dignatarios.
Del Uso de la Fuerza con Apoyo de Animales Adiestrados.
Art. 25.- Utilización de ganado equino.
Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.
Art. 27.- Utilización de canes.
Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.
Del Uso de la Fuerza por Parte de Unidades Especiales.
Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.
Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).
Del Informe Policial del Uso de la Fuerza.
Art. 31.- Informe Policial.
1. Unidad, fecha, lugar, día, hora y motivo del uso de la fuerza;
2. Nombres, grados y más datos de identificación de las o los servidores policiales
que hicieron uso de la fuerza, así como la identificación de la autoridad que
participó en la diligencia, de ser el caso;
3. Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los
resultados producidos; y,
4. Firma y rúbrica del servidor policial.
Asistencia Psicológica al Servidor Policial por Uso de la Fuerza.
Art. 32.- Obligacion a evaluacion media y psicologica inmediata.
Art. 33.- La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento.
1. Restricción de portación de armas;
2. Uso de psicofármacos como prescripción médica;
3. Descansos médicos;
4. Reubicación en áreas administrativas y el no cumplimiento de funciones
operativas;
5. Solicitud de pases por aspectos de salud;
6. Otorgamiento de permisos para tratamiento médico psicológico en los
departamentos de salud correspondientes; y,
7. Internamiento en centros de tratamiento especializado.