LIEPS. Capítulo III, De la Importación de Bienes

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Sandra Guzmán Lomelí
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  • LIEPS. Capítulo III. De la Importación de Bienes.
  • Se causa
  • I. En el momento en que el importador presente el pedimento
  • II. En caso de importación temporal
  • III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente en el país
  • Al convertirse en definitiva.
  • Cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas por las autoridades.
  • No se pagará el impuesto cuando
  • No lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados o sean objeto de tránsito o transbordo.
  • Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera
  • Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
  • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
  • Siempre que
  • Cumpla con las obligaciones establecidas.
  • Importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado IEPS
  • Siempre que
  • Se destinen a los regímenes aduaneros de: *Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación: *Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; *Elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado; y *Recinto fiscalizado estratégico.
  • Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario
  • Plaguicidas que de conformidad con a categoría de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.
  • Petróleo crudo y gas natural.
  • Para calcular el impuesto
  • Se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación
  • Adicionandole
  • Contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar
  • A excepción de
  • El Impuesto al Valor Agregado
  • Tratándose de bienes de importación temporal
  • Se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera
  • Adicionandole
  • Las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar
  • A excepción de
  • El Impuesto al Valor Agregado
  • Pago del impuesto
  • Tratándose de importación definitiva
  • Se hará
  • Conjuntamente con el impuesto general de importación
  • Tratándose de importación temporal
  • Se hará
  • A más tardar en el momento en que se presente el pedimento
  • Tratándose de bienes por los que no se pague el impuesto general de importación
  • Se hará
  • Mediante declaración que se presentará en la aduana correspondiente
  • Podrán
  • Aplicar un crédito fiscal del 100%
  • Siempre que
  • Obtengan una certificación por parte del SAT
  • Para obtenerla deberán
  • Acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas
  • Con vigencia de
  • Un año
  • Podrá ser renovada
  • 30 días antes de que venza su vigencia
  • Tratándose de la importación ocasional
  • Se hará
  • En los términos del artículo 15 de la LIEPS
  •   Elaborado por: Guzmán Lomelí Sandra Marijose
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