Institucionalidad Democrática

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componentes de la institucionalidad democracia
Julio Gonzalez
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  • Institucionalidad Democrática: El Estado Constitucional
  • Los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución: "​​​​​Son los Derechos que declara la Constitución que gozan del máximo nivel de protección" (DEJ,2020).  En efecto, son los derechos que el Estado esta en deber de reconocer y garantizar, con el fin,  que sus cuidadnos tengan un pleno desarrollo. 
  • La Supremacía Constitucional: Es el principio que postula, que las Disposiciones de la Constitución están por encima del resto del resto del ordenamiento jurídico. Debido, que el primero es producto de la expresión popular que esta por encima de los productos de la voluntad de los órganos constituidos.
  • El pueblo es el titular de la soberanía popular: Depositario del Poder Constituyente, capaz de darse una constitución y un Gobierno
  • Independencia del Poder Judicial e imparcialidad de los jueces:  Es necesario para la democracia, que aquellos Órganos que aplican las disposiciones legales sobre los ciudadanos y los demás Órganos del Poder Público, no la apliquen por visiones políticas, sino observando solamente las disposiciones constitucionales.
  • La Superioridad jurídica y no meramente político de la Constitución sobre la Ley: Se refiere al principio, que la Constitución es el fundamento del ordenamiento jurídico, regulando tanto la creación como el contenido de las leyes. Para asegurar, ciertos fines como la seguridad jurídica y el orden social.   
  • El Legislativo se constituye en un poder limitado:  Se refiere al hecho, que el Poder Legislativo tiene la única función de la producción normativa de Leyes de materias de la reserva legal, siempre orientado por los principios fundamentales de la Constitución. Con el fin, que las Leyes sean coherentes con las disposiciones constitucioanles.
  • Sujeción del Legislador a la Constitución: El Poder Legislativo proviene y se fundamenta de una Constitución política. Por ende, sus actuaciones, funciones y las materias que pueden legislar, dependerá siempre de las disposiciones constitucionales. Cualquier otro acto que realice este poder fuera de la constitución es nulo por que versa contra la soberanía popular.
  • Primacía de la Constitución sobre la ley: En conformidad con la supremacía constitucional. La constitución se sobre pone a la Ley, debido que el primero es producto del poder constituyente; mientras que el segundo, de los poderes constituido. Por ende, cualquier disposición legal que no este en conformidad con las disposiciones constitucionales, es nula por versa contra la voluntad popular 
  • Justicia Constitucional: "Sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, mediante el cual se verifica el respecto de la Ley a Constitución, en la consideración de esta norma jurídica fundamental del sistema"(DEJ, 2020). En efecto, es una de las potestades que confiere a ciertos órganos de verificar que los actos y mandatos normativos de los Órganos el Poder Público que se ajusten a la Constitución.
  • Diferencia del Poder Constituyente y el Poder Constituido: El primero, es la expresión popular del Pueblo; mientras que el segundo, el voluntad de los órganos constituidos, pero la expresión popular siempre esta por encima de la voluntad de los órganos constituidos.
  • Rigidez Constitucional: Es una características que tiene ciertas Constituciones, que establecen un proceso extraordinario para la enmienda, reforma o redacción de la Constitución, que debe incluir la aprobación del depositario del Poder Constituyente el Pueblo. Con el fin, de asegurar que la Constitución sea el producto de la expresión popular
  • Medios que aseguran su cumplimiento
  • Control difuso: Es la capacidad que tienen los tribunales ordinarios de prescindir de normas legales que contradicen la Constitución.
  • Control Concretado: Es la competencia que tienen los tribunales constitucionales para ser el último y máximo interprete de las normas constitucionales con respecto al ordenamiento jurídico. 
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