Articulo71 . Derecho a la educacion.
se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente.
Articulo. 72
fines de la educacion.
tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana.
Articulo. 73
libertad de educacion y asistencia economica estatal.
el Estado podra subconvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulara lo relativo a esta materia.
Articulo 74.
Educacion obligatoria.
los habitantes tienen el derecho y la obligacion de recibir educacion
Articulo 75
Alfabetizacion.
el Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
Articulo 76.
Sistema educativo y enseñanza bilingue.
Deberá ser descentralizado y regionalizado.
Articulo 77.
Obligaciones de los propietarios de empresas.
estan obligados a establecer y mantener de acuerdo a la ley.
Articulo 78
Magisterio.
El Estado promovera la superacion economica social y cultural del magisterio.
Articulo 79.
Enseñanza agropecuario.
Se crea como entidad descentralizada autonoma personalidad juridica y patrimonio propio.
Articulo 80.
Promocion de la ciencia y la tecnologia.
El Estado promueve como bases fundamentales del desarrollo nacional.
Articulo 81.
Titulos y diplomas.
Cuya expedicion corresponde al Estado que tienen plena validez legal.