Audiencias de trámite, laudo arbitral y recursos, régimen especial del arbitraje ad hoc
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Flowchart on Audiencias de trámite, laudo arbitral y recursos, régimen especial del arbitraje ad hoc, created by linna maria tafur ibata on 13/07/2020.
Una vez consignada la totalidad de honorarios y gastos habrá lugar a la primera audiencia de trámite con la asistencia de todos sus miembros en la cual se resolverá sobre su propia competencia para decidir de fondo la controversia mediante auto que son susceptibles de recurso de reposición
Si se decide que no es competente se extinguen los efectos del pacto arbitral y se devuelve a las partes tanto la porción de gastos utilizada como los honorarios recibidos.
Audiencias y pruebas
Si el Tribunal declara la competencia por mayoría de votos el árbitro que haya salvado voto cesará inmediatamente de sus funciones y será reemplazado de la forma prevista en la ley.
El Tribunal realizará las audiencias que consideren necesarias con o sin participación de las partes, podrá utilizar cualquier sistema que permita la comunicación de participantes entre sí.
Frente a las pruebas el Tribunal y las partes tendrán las mismas facultades y deberes previstos en el código general del proceso, adicional, se dispone que las providencias que decreten pruebas no admiten recurso alguno.
Régimen de cautela
A petición de las partes el Tribunal podrá ordenar las medidas cautelares que sean procedentes de tramitarse el proceso ante justicia ordinaria o contencioso administrativa, adicionalmente, el Tribunal podrá decretar cualquier otra medida cautelar que encuentra razonable para la protección del derecho este litigio.
Para decretar la medida cautelar el tribunal apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o vulneración del derecho
El tribunal debe tener en cuenta además del derecho, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Si el tribunal omite el levantamiento de las medidas cautelares, la misma caducará automáticamente transcurridos tres meses desde la ejecutoría del laudo o de la providencia.
Audiencia de alegatos y de laudo
El Tribunal oirá en audiencia a las alegaciones de las partes por un espacio máximo de una hora cada cual, concluido ello se fijará día y hora para audiencia del auto en la que se dará lectura a la parte resolutiva de este.
Inasistencia de los árbitros
El árbitro que deje de asistir dos veces a la audiencia sin justificación o en 3 ocasiones con excusa justificada quedará inmediatamente relevado del cargo los restantes darán aviso para su reemplazo.
cesación de funciones del Tribunal
artículo 35 ley 1563/2012
Cuando no se haga oportunamente la consigna de la estación horarios prevista en la ley
por voluntad de las partes
Cuando un litisconsorte necesario que no suscribió el pacto arbitral no sea notificado o no se adhiera oportunamente al pacto arbitral.
por la ejecutoria del auto o providencia que resuelve sobre la aclaración corrección o adición
Por la expiración del término fijado para el proceso
Por la interposición del recurso de anulación
Régimen de integración del contradictorio, otras partes y terceros
Cuando por naturaleza de la relación jurídica debatida en el proceso el laudo allá de generar efectos de cosa juzgada para personas que no estipularon el pacto arbitral el Tribunal ordenará la citación personal de todas ellas para que manifiesten si adhieren o no al pacto, para lo cual deberá notificárseles personalmente de la providencia que así lo ordene dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su decreto.
Régimen de intervención de otras partes y terceros
Los citados tendrán 5 días para expresar su decisión de no adherirse el Tribunal declarará extinguidos los efectos del compromiso o de la cláusula compromisoria para dicha controversia.
se someterá a lo previsto en las normas que regulan la materia en el código general del proceso frente a los intervinientes excluyentes que no hayan suscrito el pacto arbitral su demanda adhesión al pacto suscrito entre las partes iniciales
En ningún caso las partes o los reglamentos de los centros de arbitraje podrán prohibir la intervención de otras partes o de terceros
En los casos de llamamiento en garantía del pacto arbitral también podrá probar sí conforme a la regla en la cual se establece que si una parte manifiesta la existencia del pacto y la otra no lo niega se entenderá válidamente probada su existencia.
El laudo se acordará por mayoría de votos y será firmado por todos los árbitros incluso los que salven voto, si alguno no firma afecta la validez del laudo, el árbitro disidente expresará por escrito la razón de su discrepancia.
Aclaración, corrección y complementación del laudo: dentro de los 5 días siguientes a su notificación, el laudo podrá ser corregido, aclarado y complementado de oficio, o a petición de parte dentro del mismo término.
RECURSO DE ANULACIÓN
deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral con indicación de las causales invocadas, dentro de los 30 días siguientes a su notificación, providencia, corrección o aclaración.
CAUSALES
artículo 41 ley 1563 enlista las causales de forma taxativa:
6. haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba de nada sin fundamento legal
8. Qué laudo contenga disposiciones contradictorias errores aritméticos errores para mis omisión O cambio de palabras o alteración de estas si influyen Y hubieran sido alegadas oportunamente ante el Tribunal arbitral.
9. Haber recaído el auto sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento
7. haberse fallado en conciencia o equidad debiendo ser en derecho siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el auto
5. haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba de nada sin fundamento legal
4. Que el recurrente esté en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación emplazamiento siempre que no se hubiera saneado la nulidad
3. no haberse constituido el Tribunal en forma legal
2. La caducidad de la acción la falta de jurisdicción o de competencia
1. La inexistencia invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral
Es condición para la interposición del recurso que el recurrente haya hecho valer los motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto de Asunción de competencia
No podrá ser alegada en anulación por la parte que no hizo valer oportunamente ante el Tribunal
RECURSO DE REVISIÓN
TRÁMITE
Son causales de rechazo del recurso su interposición Extemporánea la falta de sustentación la invocación de causarles no previstas en la ley
En caso de que sea admisible el expediente pasará al despacho para sentencia que deberá preferirse dentro de los 3 meses siguientes debiéndose liquidar condenas y costas a que hubiera lugar
El trámite del recurso de anulación no suspende el cumplimiento de lo resuelto en el auto salvo cuando la entidad pública condenada lo solicite
Régimen de prescripción y caducidad: artículo 44 se considera interrumpida la prescripción y no ópera la caducidad cuando se anule el auto por cualquiera de las causales 3 a 7, si la parte interesada presentar la solicitud de convocatoria de Tribunal arbitral dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria la sentencia.
EFECTOS DE LA SENTENCIA
Anulación por causal 1 o 2: el expediente se remitirá al juez que corresponde para que continúe el proceso a partir del decreto de pruebas.
Cuando se anule por las causales 3 a 7 el interesado podrá convocar un Tribunal arbitral en el que conservarán validez las pruebas debidamente prácticas y en lo posible las actuaciones que hubieran resultado afectadas por la anulación
La sentencia que declara la anulación del laudo total o parcialmente ordena las instituciones a las que hubiera lugar.
La prueba práctica dentro del proceso arbitral conserva su validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de controvertirla.
Si el recurso no prospera se condena en costas al recurrente excepto que dicho recurso haya sido presentado por el Ministerio público.
tanto el auto como la sentencia que resuelva sobre su anulación son susceptibles de recurso extraordinario de revisión Por las causales y mediante el trámite señalado en el código general del proceso.
Quien tuvo oportunidad de interponer el recurso de anulación no podrá alegar indebida representación o falta de notificación
Cuando prospere el recurso de revisión la autoridad judicial dictará sentencia que en derecho corresponda
artículo 53 instituyó un procedimiento para arbitramento ad hoc, la designación de el o los árbitros será realizado por las partes conforme al pacto arbitral, si formulada la solicitud por una de las partes para la designación la otra no colabora o guarda silencio, la parte peticionaria acudirá a juez civil de circuito competente, presentando la prueba de haber agotado la petición previa, el juez procede al nombramiento dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, mediante auto que no es susceptible de recurso.
Frente a la aceptación de los árbitros, se le comunicará por el medio más eficaz, dentro del término de 5 días si un árbitro guarda silencio o no acepta se procede a reemplazarlo.
Las reglas sobre impedimentos y recusaciones son aplicables a los árbitros y secretarios ad hoc.
ETAPAS
1. Aceptación de la designación
2. Instalación del tribunal
3. Audiencia de instalación del tribunal: se designa presidente, se señala lugar para presentar demanda dentro de los días siguientes, de no presentarse la demanda oportunamente se extingue el pacto arbitral y las partes pueden acudir a la justicia ordinaria.
Salvo que se estipule no es necesario designar secretario para el tribunal ad hoc.